Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 109 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 149/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Estéban Arroyo Jaillita.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación de 15 de julio de 2005 interpuesto por Estéban Arroyo Jaillita (fojas 143 a 144), impugnando el Auto de Vista de 24 de junio del mismo año (fojas 139 a 141) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 15 de agosto de 2003 (fojas 123 a 124), mediante la cual declaró a Estéban Arroyo Jaillita autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa previsto en el articulo 48 de la Ley 1008 con referencia al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio.
Que contra esa Sentencia interpusieron recursos de apelación Esteban Arroyo Jaillita y el Ministerio Público. El Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de 24 de junio de 2005 (fojas 139 a 141), revocó la Sentencia apelada y, en su lugar, dictó otra que declaró a Esteban Arroyo Jaillita autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con referencia al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio.
Que impugnando el citado Auto de Vista, Esteban Arroyo Jaillita planteó el recurso de casación señalando que por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas se le impuso la pena de ocho años de presidio. Sin embargo, dicha calificación fue cambiada por el Auto de Vista recurrido y, por ello, fue condenado a diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas en lugar de mantener la apreciación original bajo la cual se sustanció la causa.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
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