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TSJ

AS/0109/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 109

Sucre: 02 de julio de 2012

Expediente: LP-47-07-S

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio.

Partes:Adalid de la Torre Mantilla c/ Clemente Cerón Choque.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 325 a 328, interpuesto por Clemente Cerón Choque, contra el auto de vista, dictado dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por Adalid de la Torre Mantilla en contra del recurrente, la respuesta de fojas 330 a 331, el auto concesorio de fojas 331 y vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 179 de 21 de julio de 2006, cursante de fojas 292 a 296 y vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 42 a 43 ratificada a fojas 156 en cuanto al mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la reivindicación, así como a los daños y perjuicios, estableciendo en consecuencia el mejor derecho de propiedad del demandante Adalid de la Torre Mantilla sobre el lote de terreno denominado Chojña Uta Pampa, ubicado en la ex comunidad Pucarani de la ciudad de El Alto, con una superficie de 15.878,94 mts2, ordenando la cancelación de la partida Nº 01455538 de 4 de julio de 1998 correspondiente al demandado Clemente Ceron Choque, sin costas.

Deducida la apelación por el demandado Clemente Cerón Choque, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 66 de 13 de febrero de 2007, cursante de fojas 321 a 322 y vuelta, confirma las resoluciones Nrs. 96 de 14 de mayo de 2005, cursante de fojas 217 a 218; 259 de 9 de noviembre de 2005, de fojas 252 a 253 y la Sentencia Nº 179/2006, cursante de fojas 292 a 296, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Clemente Cerón Choque, por memorial de fojas 325 a 328, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los siguientes fundamentos:

Denuncia infracción e incorrecta evaluación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 3 - 1), 2) y 3), 90, 204, 208, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, al haberse anulado su demanda reconvencional después de haber sido admitida; manifiesta que el auto que resuelve la objeción de la relación procesal ha sido dictado una vez vencido el plazo y que el recurso de apelación de acuerdo al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, debió haber sido concedido en el efecto devolutivo y no en el diferido; señala que, el recurso de casación en el fondo y en la forma se hace viable por cuanto la sentencia contiene violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, mala apreciación de las pruebas y con pérdida de competencia del juez, por haber sido dictada después de 40 días; expresa que su derecho propietario es perfecto, realengo, dominial, con superficies expresas conforme se demuestra por los títulos y escrituras públicas registradas en Derechos Reales.

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Datos del proceso

Demandante
Adalid de la Torre Mantilla
Demandado
Clemente Cerón Choque.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, más pago de daños y perjuicio.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2012AS/0109/2012Fuente oficial