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TSJ

AS/0109/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 109/2012-RA Sucre, 29 de mayo de 2012

Expediente: Cochabamba 27/2012

Partes: Ministerio Público e Isabel Jaillita Heredia c/ César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente

Delito: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2012, de fs. 539 a 540 vta., Isabel Jaillita Heredia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública de fs. 4 a 7 vta. y acusación particular formulada por la recurrente Isabel Jaillita Heredia de fs. 11 a 13 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 11 de agosto de 2011, leída íntegramente el 15 del mismo mes y año, que cursa de fs. 472 a 479 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente, absueltos de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación de fs. 498 a 501, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que cursa de fs. 523 a 525 vta. de obrados, que declaró improcedente el recurso; por ende, confirmó la Sentencia impugnada, con costas.

Notificada la recurrente el 27 de abril de 2012 conforme la diligencia cursante a fs. 527 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 8 de mayo del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 539 a 540 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

En el recurso de apelación restringida que fuera interpuesto, se hizo hincapié en un procedimiento contradictorio con el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, pues se evidencia que la Sentencia fue emitida sin razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, al haberse sobreseído a todos los imputados con una sentencia ilógica y sin criterios.

El imputado Justo René Olivares Golpes declaró conocer a las personas que suplantaron a la recurrente, por lo que es autor intelectual de las falsedades, específicamente de dos documentos por $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses) el uno favor de Cesar Jacob Melgarejo y el segundo de Rose Mary Aliendre.

Los tribunales inferiores tampoco analizaron bajo el principio de la lógica, el por qué aparecen los documentos del inmueble de propiedad de la recurrente en manos de Justo René Fernando Olivares Golpes, quien se dio a la tarea de buscarla para cobrar préstamos de dinero que nunca suscribió, pretendiéndose hacer creer en la sentencia de que no hubo perjuicios, pese a que se comprobó que pesa un gravamen inscrito sobre su propiedad por César Jacob Fernando Olivera, todo preparado por Justo René Fernando Olivares y Asteria Amurrio.

Se agrega que una de las suplantadoras, Carmen Coronado, en su declaración increpó a Justo René Fernando Olivares Golpes, señalando que en complicidad con Asteria Amurrio, fueron quienes planificaron todo, siendo utilizada a solicitud de la nombrada para firmar el documento de préstamo que suscribía con Rosse Mary Aliendre y que el dinero fue entregado a Asteria Amurrio y después a Justo René Fernando Olivares; sin que estas pruebas hayan sido tomadas en cuenta en la sentencia, por lo que se establece que el autor intelectual es Justo René Fernando Olivares Golpes, al igual que los otros imputados que incurren en coautoría. Empero, el tribunal de alzada, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida haciendo alusión a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 196 de 3 de febrero de 2005, sin analizar el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que fue mencionado en la apelación restringida, así como el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, pese a que la sentencia padece del defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3 del CPP y que vulnera el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del citado Código.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Isabel Jaillita Heredia
Demandado
César Jacob Melgarejo Rojas, Justo René Fernando Olivares Golpes y Rosse Mary Aliendre La Fuente
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2012AS/0109/2012Fuente oficial