Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 27/04/2012
Expediente: 38/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 372-373, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIRcontra el Auto de Vista Nº 332 de fecha 15 de julio de 2011 de fs. 369-370, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Elsa Salvatierra García derechohabiente del titular Ramón Vargas Salvatierra contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 380-381, el Auto que concede el recurso de fs. 382, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0002854 de 11 de marzo de 2008 cursante a fs. 124-126, por la que resuelve desestimar la renta única de viudedad a favor de Elsa Salvatierra García.
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 166-167), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0284/10 de 30 de junio de 2010 (fs. 274-280), resolvió revocar la Resolución Nº 0002854 de 11 de marzo de 2008 cursante a fs. 124-126 de obrados, y otorgar a la ahora demandante renta de viudedad a partir de julio de 2010, emitiendo por ello la Resolución Nº 0006030 de 13 de agosto de 2010 por la que resuelve otorgar a favor de la derechohabiente renta única de viudedad equivalente al 80 % de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs. 1.506,59 (un mil quinientos seis 59/100 bolivianos), incluidos los incrementos de ley pagaderos a partir de julio de 2010.
En recurso de apelación deducido por la derechohabiente (fs. 314-315), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 332 de fecha 15 de julio de 2011 de fs. 369-370, revocando en parte la Resolución Nº 0006030 de 13 de agosto de 2010, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución Nº 0284/10 de 30 de junio de 2010 dictada por la Comisión de Reclamación, ambas del SENASIR, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto otorgar a favor de la derechohabiente, renta única de viudedad a partir del mes de marzo de 2007, considerándose además el pago de sus aguinaldos y otros. Sin costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 372-373) interpuesto por la entidad demandada, reclamando en la forma que el tribunal de apelación conforme lo establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil debe circunscribir su resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación al que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343, lo cuál no fue cumplido por el Tribunal de Alzada. (SIC)
Así también reclama que el Tribunal de apelación perdió competencia toda vez que la Sala Social Administrativa aceptó el apersonamiento del accionante recurrente, dándose por notificado con la radicatoria del recurso en fecha 30 de abril de 2011, fecha desde la que corre el plazo de ley para que el Tribunal ad-quem resuelva el recurso, conforme al artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el plazo se encontraría superabundantemente vencido ya que transcurrieron 77 días, vulnerando por ello el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil constituyendo fundamento manifiesto de causal de nulidad conforme al artículo 254 en sus incisos 1) y 6).
Por otro lado indica que el Tribunal de Alzada transgredió el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social al revocar en parte las Resoluciones emitidas por el SENASIR por no tomar en cuenta que conforme lo establece el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1302 de 15 de octubre de 1999 que modifica en parte el artículo 74 del Manual de Prestaciones, se dispone la aplicación del artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala que las rentas se otorgan a partir del día de presentación de los documentos que falten, como ocurrió en el presente caso.
Finalmente solicita que el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia, dicte resolución anulatoria de la resolución recurrida, (SIC) disponiendo que el tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista o casando el Auto de Vista Nº 332 de 15 de julio de 2011.
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