Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2013
Sucre: 11de marzo 2013
Expediente: LP-142-12-S
Partes: Emma Butrón de Riveros c/ Mauricio Eloy Etienne Solares.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Emma Butrón de Riveros representada por Hernán Morón Butrón, contra el Auto de Vista Nº 332/12, cursante de fs. 328 y vlta., y el Auto de fs. 331, emitidos el 3 de septiembre de 2012 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Mauricio Eloy Etienne Solares; la concesión de fs. 338 vlta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, en suplencia legal del Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 2010 pronunció la Sentencia Nº 510/2010, cursante de fs. 288 a 291 vlta., declarando improbada la demanda, con costas.
Contra esa Resolución de primera instancia la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 294 a 296, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 3 de septiembre de 2012 emitió Auto de Vista Nº 332/12, cursante de fs. 328 a y vlta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, con costas; por Auto de fs. 331, de 17 de septiembre de 2012, el Tribunal de Alzada desestimó la solicitud de complementación y enmienda formulada por la apelante.
Contra la Resolución de segunda instancia la parte actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
La recurrente alude la violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y aunque su exposición resulta poco comprensible, se puede establecer que acusa que la Sentencia y el Auto de Vista que la confirmó resultarían ser ultra petita, y contrarios a la Constitución y a las Leyes, toda vez que no se habría determinado la legalidad jurídica del demandado Mauricio Eloy Etienne Solares, quien no presentó prueba alguna sobre el derecho de propiedad del inmueble objeto del litigio, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, porque se habrían conculcado sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.
Manifestó que el Tribunal de Alzada fundamentó que el Juez suplente no tiene responsabilidad respecto al término para dictar Sentencia, aspecto que, en criterio de la parte recurrente no sería correcto, toda vez que el Juez suplente habría sido designado para que asumiera como titular en suplencia, por lo que dicha autoridad se sometería al plazo fijado por el art. 204 num.1) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo entendimiento, en el caso de Auto la Sentencia habría sido dictada fuera de término, es decir después de 120 días de la providencia de fs. 285 vlta.
En el fondo:
La recurrente luego de citar e interpretar lo previsto por el art. 253 num1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, refiere que su mandante interpuso demanda de mejor derecho de propiedad en contra de Mauricio Eloy Etienne Solares, acompañando Folio Real vigente sobre el inmueble de 538 m.² y demás documentación referida a la compra que efectuó del inmueble en litigio, que en la vigencia del período probatorio ofreció y produjo prueba documental, testifical y de inspección judicial que no habría sido considerada por el Juez A quo en la Sentencia ni por el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, situación que ameritaría la nulidad de obrados, aspecto que dice, debería ser tomado en cuenta al dictar el Auto Supremo que anule obrados y case el Auto recurrido, dando cumplimiento a los arts. 253 num. 1), 2) y 3) y al art. 254 num. 1), 4) del Código de Procedimiento Civil.
Señaló que el demandado no produjo ninguna prueba que le acredite como propietario del inmueble de 2050 m.² o del terreno de 538 m.² y que la prueba cursante en obrados habría sido soslayada tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de Alzada, no habiéndose en consecuencia definido la situación del demandado Mauricio Eloy Etienne Solares, concluyendo por ello que los jueces de instancia no cumplieron con lo dispuesto por los arts. 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta la Sentencia.
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