Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 109/2013.
EXP. N°: 460/2010.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre la sala civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba dentro del procesa laboral seguido por José Luis Cordero Plovanic.
FECHA: Sucre, cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia entre la Sala Civil Primera y la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia, suscitado en el proceso laboral seguido en contra de la empresa de Aeronavegación Lloyd Aéreo Boliviano por José Luis Cordero Plovanic y otros trabajadores, por el pago de bono de antigüedad; los antecedentes, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del artículo 38 numeral 1. de la Ley del Órgano Judicial, tiene atribución para "dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental".
En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que se trata de un conflicto de competencias suscitado entre Sala Civil Primera y la Sala Social Primera, ambas del mismo Tribunal Departamental de Justicia, referido a cuál de ellas corresponde conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso social seguido por pago de bono de antigüedad, seguido por José Luis Cordero Plovanic y otros contra Lloyd Aéreo Boliviano.
En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver el presente conflicto de competencias (atribución que tampoco la tenía la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia), razón por la cual corresponde devolver los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que la misma proceda conforme a la atribución que le confiere el artículo 50 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ordena la devolución de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que, en Sala Plena, dirima el conflicto suscitado entre sus salas Civil Primera y Social Primera. Sea con nota de atención.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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