Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 109/2013-RRC
Sucre, 22 de abril de 2013
Expediente : Santa Cruz 7/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Agencia Nacional de Hidrocarburos
Parte imputada : Marcus Vinicius Back Ferreira
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 98 a 101, Nelson Andrés Lamas Rodríguez, en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012, de fs. 87 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcus Vinicius Back Ferreira por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito al requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado de fs. 20 a 21 vta., por Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs. 57 a 62 vta.), la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría de Marcus Vinicius Back Ferreira en el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la imposición de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, la confiscación de los medios e instrumentos del delito, así como el pago de costas y multas ejecutoriada la Sentencia.
Contra la citada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), siendo resuelto por Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 98 a 101, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 070/2013-RA de 18 de marzo, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso por emitir una Resolución injusta y desproporcional a los antecedentes de hecho y de derecho; cuyo antecedente consistiría en que elMinisterio Público habría presentado un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sin previamente haber corrido su traslado a la víctima; dejándole en estado de indefensión en su condición de víctima, privándole también del derecho a oposición sobre aquel requerimiento.
Enunciando el art. 373 del CPP, manifiesta que no se consideraron aspectos de forma ni de fondo, pues el Juez cautelar dio curso a una salida alternativa, pese a la extemporaneidad de la solicitud pues la investigación no tenía "ni dos meses de duración" (sic), a la proposición de diligencias para dar con los demás autores del hecho antijurídico; y a su oposición fundada a la procedencia de aquel requerimiento.
Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su oposición a la salida alternativa, pues a través de un procedimiento ordinario, dirigido a la sustanciación de un juicio oral, se obtendría mejor conocimiento sobre los hechos.
El recurrente enfatizó que si bien no existe un hecho similar que sirva de precedente, no se puede dejar de lado los errores contradictorios y las vulneraciones a derechos constitucionales y garantías procesales.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 070/2013-RA de 18 de marzo, cursante de fs. 207 a 209, este Tribunal determinó la admisión del recurso de casación, por la posible existencia de defectos procesales en la aplicación del procedimiento abreviado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la imputación formal.
Por requerimiento de 11 de marzo de 2012, el Ministerio Público imputó formalmente la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto en el art. 226 bis del CP, a Marcus Vinicius Back Ferreira, solicitando su detención preventiva.
II.2. De la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y requerimiento conclusivo.
Realizada la solicitud del imputado Marcus Vinicius Back Ferreira para la salida alternativa del procedimiento abreviado (fs. 18 a 19), el 2 de mayo de 2012, se presentó requerimiento conclusivo (fs. 20 a 21 vta.), solicitando al
Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de la localidad de Puerto Suárez, la aplicación de procedimiento abreviado, al haberse establecido por las pruebas recolectadas y los elementos de convicción, la participación y culpabilidad del imputado, quien habría incurrido en la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP.
Con este antecedente, el representante del Ministerio Público, solicitó la condena del imputado a la pena de tres años de privación de libertad y la confiscación del vehículo clase camioneta, marca Toyota, tipo Land Cruiser, modelo 2012, con placa de control 2451-XCR, de dos tanques metálicos de almacenaje de combustible y del combustible consignado en el acta de secuestro.
II.3. Del señalamiento y notificación para la audiencia de procedimiento abreviado.
Presentado el requerimiento conclusivo, mediante decreto de 3 de mayo de 2012 (fs. 22), el Juez Segundo de Instrucción de Puerto Suárez, fijó audiencia pública para el 11 de mayo de 2012, a horas 15:00, procediéndose a notificar a las partes correspondientes (fs. 24 y vta.); así como al representante de Hidrocarburos Regional de Puerto Suarez en tablero judicial y en su domicilio real, dejando constancia en la diligencia que fue notificado con "resolución de fecha 30 de agosto, acuerdo y Proc. Abreviado 18 a 21 vta.; decreto de fecha 03 de mayo FS 22; decreto de fecha 08 de mayo de 2012 cursa a FS 23" (sic).
Como consecuencia de lo señalado, el recurrente en su condición de representante de la ANH, presentó memorial de oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado (fs. 25 a 26 vta.), esgrimiendo argumentos contrarios a la solicitud realizada en el requerimiento conclusivo.
La audiencia fijada para el 11 de mayo de 2012 (fs. 32), no se llevó a cabo por solicitud expresa del representante del Ministerio Público, señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 16 del mismo mes y año, a horas 09:00; con dicha disposición se realizaron las notificaciones correspondientes al imputado, acusador particular y al fiscal de Materia (fs. 33 y vta.).
II.4. De la audiencia de procedimiento abreviado y Sentencia.
Instalada y desarrollada la audiencia de procedimiento abreviado (fs. 53 a 56), con la participación del imputado, del representante del Ministerio Público y del abogado de la ANH, este último señaló que el acusado fue sorprendido en flagrancia en la comisión del delito de almacenamiento y compra ilegal, siendo identificado como autor del hecho, realizado de manera conjunta con la participación de otras personas, debiendo la investigación proseguir respecto de los otros posibles autores que hayan participado, sean funcionarios públicos o personas particulares; consecuentemente, conforme el art. 373 del CPP, se opuso al acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, respecto al procedimiento abreviado "para que se identifique los siguientes a los siguientes coautores que sean partícipes de este ilícito penal, en este sentido sin objetar en absoluto la solicitud del MP". (sic) (las negrillas son nuestras).
Así, se dictó la Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs. 57 a 62 vta.), refiriendo que el representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo en razón a la autoría del imputado en el hecho delictivo, solicitando la aplicación de la pena de tres años, la confiscación de los objetos utilizados para la comisión del hecho delictivo y se deje abierta la investigación por el plazo de seis meses, ante la existencia de otros partícipes del hecho. Además, destacó la manifestación de la parte querellante en sentido de que existían otros partícipes en el hecho ilícito, que impetró la continuación de la investigación y presentó oposición al acuerdo realizado, sin objetar la confiscación de los elementos de prueba secuestrados.
En consecuencia, realizada la valoración de la prueba presentada, consistente en testificales, documentales, y efectuada la fundamentación de derecho en razón del cumplimiento de los requisitos legales, la referida Resolución judicial, determinó declarar a Marcus Vinicius Back Ferreira, autor del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; más el pago de costas y multas a favor del Estado de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, a efectivizarse una vez ejecutoriada la Sentencia. Asimismo, dispuso la confiscación a favor del Estado el vehículo clase camioneta, marca Toyota, tipo Land Cruiser, modelo 2012, con placa de control 2451-XCR, todo el combustible secuestrado y los dos tanques que se utilizaron para el almacenaje.
Además, ante la solicitud del Ministerio Público, la Sentencia aceptó la continuación de las investigaciones en relación con otros co-autores por el término de seis meses establecido en el art. 134 del CPP; finalmente, referente a la oposición de la ANH, concluyó: "se tiene que la oposición en la audiencia no ha sido debidamente fundamentada, tal como lo establece el art. 373 tercer párrafo del CPP, en consecuencia se rechaza la misma" (sic).
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