Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 15/03/2013
Expediente: 215/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 238-239, interpuesto por Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 130/2012 SSA-II de 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo de declaratoria de invalidez que sigue Lourdes Lima Téllez, en representación de su hijo Manuel Alejandro Yáñez Lima contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 243-244, el auto que concede el recurso de fs. 245; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la solicitud de declaratoria de invalidez seguida por Lourdes Lima Téllez por su hijo Manuel Alejandro Yáñez Lima, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud emitió la Resolución Administrativa Nº 091 de 7 de febrero de 2012 de fs. 20 a 21, declarando improcedente la solicitud de declaratoria de invalidez interpuesta por la asegurada a favor de su hijo Manuel Alejandro Yáñez Lima.
Que formulado el recurso de reclamación de fs. 23 por Lourdes Lima Téllez por su hijo Manuel Alejandro Yáñez Lima, el Directorio de la Caja Nacional de Salud, por Resolución de Directorio Nº 64/2012 de 26 de marzo de 2012, cursante a fs. 27-28, resuelve ratificar la Resolución Nº 0091 de 7 de febrero de 2012 que declaró improcedente la solicitud de la asegurada, sobre declaratoria de invalidez a favor de su hijo, en virtud a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 inc. b) del Código de Seguridad Social.
Que en grado de apelación deducido a fs. 29 a 30 por Lourdes Lima Téllez, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2012 SSA-II de 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 234 a 235, revocando la resolución Nº 0091 de 7 de febrero de 2012 y la Resolución de Directorio Nº 64/2012 de 26 de marzo de 2012 cursante a fs. 27 y 28, disponiendo en el fondo, se otorgue el seguro vitalicio por invalidez al beneficiario Manuel Alejandro Yáñez Lima.
Contra la referida Resolución de Vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud, en la suma del memorial, interpone recurso de nulidad (fs. 238-239); sin embargo, en el cuerpo del mismo, señala recurso de nulidad y recurso de casación en el fondo; solicitando en su petitorio casar el Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Nulidad.
De conformidad al artículo 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social, artículo 250 y 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, tiene a bien interponer recurso de Nulidad en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho. (Sic).
Recurso de casación en el Fondo.
La Resolución No. 0091 de 7 de febrero de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de invalidez a favor de Manuel Alejandro Yáñez Lima, en virtud a que no se cumplió con el artículo 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, normativa concordante con el artículo 34 de su Reglamento y artículo 6 del Decreto Ley No. 14643 de fecha 3 de junio de 1977. De acuerdo a los antecedentes del proceso, Lourdes Lima Téllez, solicitó declaratoria de invalidez de su hijo Manuel Alejandro Yáñez Lima, cuando éste ya había sobrepasado los 25 años de edad, lo cual se encuentra fuera de todo asidero legal, considerando lo dispuesto por el Código de Seguridad Social y su Decreto Reglamentario. Por ello la Caja Nacional de Salud, al emitir las Resoluciones No. 64/2012 de fecha 26 de marzo de 2012 y No. 0091 de 07 de febrero de 2012, aplicó estrictamente lo dispuesto en el Código de Seguridad Social.
El Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista No. 127/2012 SSA II, incurrió en error y no valoró correctamente los antecedentes del proceso. Evidentemente emitido el Decreto Presidencial No. 268 de 26 de agosto de 2009, norma que sirvió de fundamento de la Resolución recurrida; sin embargo, el decreto señalado, no abroga ni deroga el artículo 14 del Código de Seguridad Social, ni las normas concordantes que rigen al Ente Gestor de Salud.
Finalmente, vulneró el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; así también los derechos de la institución, permitiendo que la Caja Nacional de Salud, caiga en estado de indefensión.
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