Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2014
Sucre: 27 de marzo 2014
Expediente : SC – 138 – 13 – S
Partes : Pablo Cáceres Quispe y otra. c/ Maria Elba Caballero Romero.
Proceso : Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 510 a 518, interpuesto por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha, contra el Auto de Vista Nº 82/2013 de 22 de mayo 2013 que cursa de fs. 506 a 508 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de María Elba Caballero Romero, la concesión de fs. 524, los antecedentes del proceso, y:
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 81/2012 de 31 de agosto de 2012 que cursa de fs. 473 a 476 vta., por la que declara improbada la demanda interpuesta por Pablo Cáceres Quispe y Felicidad Gutiérrez Rocha, improbada la demanda reconvencional de fs. 49 a 53, asimismo declara probada en parte las excepciones opuestas en el mismo memorial, en cuanto refiere a la falta de ubicación precisa de la cosa, desconocimiento de la superficie e incumplimiento de los numerales 5), 6) y 8) del art. 327 del Procedimiento Civil, improbada las excepciones relativas a la falta de jurisdicción por ubicación del terreno, y probada la excepción de los demandantes principales en memorial de fs. 369 a 372.
Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada, recurso sobre el cual se pronunció el Auto de Vista de fs. 506 a 508 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Luego de señalar algunos antecedentes de su derecho propietario, la certificación treintañal y el primer juicio ordinario por mejor derecho de propiedad señala lo siguiente:
1.- Con el rótulo de conflicto de jurisdicción, señala que ninguna de las partes ha mencionado la existencia de conflicto de jurisdicción entre Santa Cruz y Cotoca, ambas partes han señalado que el terreno objeto de la Litis se encuentra en Cotoca y que el registro en Santa Cruz se debe a un objetivo económico y usurpador, por tal motivo el Juez hubiera actuado en forma ultra petita.
2.- Refiere falta de apreciación y valoración de los juzgadores, para manifestar que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, no ha tomado en cuenta el informe del oficial de diligencias de fs. 24, en el que se hubiera constatado el domicilio de la demandada, lugar en el que fuera citada la demandada resulta ser el correcto.
Señala que en obrados hubieran presentado los títulos (testimonios y alodiales), certificaciones y plano de ubicación de la Alcaldía de Cotoca, que tiene todo el valor probatorio, tampoco se ha considerado la inspección ocular de fs. 471 a la que no asistió la demandada que constituye un reconocimiento de la verdad de los hechos.
3.- Arguye nulidad de la Sentencia por inexistencia de presupuestos legales para dictarla, bajo los siguientes puntos:
3.1.- Acusa Sentencia ultra petita, para manifestar que en ningún momento hubiera manifestado conflictos territoriales o de jurisdicción entre dos municipios, por lo que, al Juez no le correspondía referirse sobre tales extremos, además señala que la jurisdicción entre dos municipios determina solamente donde va a pagar los impuestos, aspecto que lo considera ultra petita.
3.2.- Asimismo refiere contradicciones en la valoración de la prueba, deduciendo que en el considerando III el A quo, no describe los documentos de los demandantes ni su fe probatoria; en cuanto a la tradición treintañal, en el considerando III describe la relación de la tradición, empero no realiza la comparación con la demanda, menos exigió a la parte demandada la presentación de la tradición para establecer los orígenes, empero de ello en el considerando IV refiere que los títulos tuvieran orígenes diferentes.
Añade que en el considerando II punto 2, refiere a José Masanés como “padres” del vendedor Marco Antonio Masanés Rodríguez, que no es el padre sino el tío del vendedor.
3.3.- Refiere vicio existente en el término de prueba y arguye que la parte contraria no presentó oportunamente sus pruebas, cuyo término empezó el 6 de enero de 2012; la demandada objeta los puntos de hecho, sobre los cuales se pronuncia el Auto de 12 de enero de 2012 y en la parte final de dicha Resolución ha suspendido la apertura del término de prueba, sin respetar lo dispuesto en el art. 383 del Código de Procedimiento Civil; sostiene que se tuvo que realizar una nueva notificación a las partes para la nueva apertura cumpliendo la orden de Juez, en atención a ello presentó el memorial de 25 de enero de 2012 empero de ello el Juez olvidó realizar el señalamiento de audiencias; manifiesta que la parte contraria en vez de ofrecer sus pruebas formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cuando dicha resolución impugnada solo permite recurso de apelación, conforme el art. 371 del Código de Procedimiento Civil y equivocadamente el Juez concedió el recurso del que no se ha pronunciado en Sentencia, lo que ha llevado al Juez al declarar improbadas ambas demandas, basando el criterio de falta de precisión de objeto de la litis, cuando podía ordenar pericia de oficio.
4.- Acusa la Sentencia de imprecisa, e indica que en el considerando II puntos 1) y 2), el Juez señala que los títulos de propiedad tienen la fe probatoria conforme al art. 1309 del Código Civil, si han acreditado la existencia de sus títulos de propiedad, por lo que no se entiende porque el Juez hubiera declarado improbadas las demandas con ello deduce no haberse dado cumplimiento en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente con el rótulo de fundamentación acusa lo siguiente:
a) Violación de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil e indica que el Juez debe pronunciarse sobre todas las pretensiones apreciando toda la prueba, ya que el A quo dicta Sentencia declarando improbada que fue confirmada en segunda instancia, citando la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R, para referir que la Sentencia apelada no cuenta con la debida motivación existen errores de hecho y de derecho desarrollados en el recurso de apelación y no considerados por el Ad quem, por lo que refieren vulneración del principio de congruencia, que obliga al Juez dictar Sentencia en forma precisa, concreta y positiva y en cuanto al derecho de propiedad saber que el título es anterior al del otro, refiere que el mejor derecho de propiedad es el que deriva de la exclusividad, en el que ambas partes manifiestan detentar la propiedad de un mismo bien contando con antecedentes dominiales, cuando los títulos están registrados en el Registro de Propiedad esta inscripción permite invertir la carga de la prueba.
b) Acusa violación de los arts. 371 y 383 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que mediante Auto de 10 de diciembre de 2011, el A quo fijó los puntos de hecho a ser demostrados, que empezó a correr el 6 de enero de 2012 conforme al art. 383 del Adjetivo de la materia; empero de ello si el demandado objetó los puntos de fs. 389 a 390 dicha objeción que tiene tratamiento en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, el Juez con dicha objeción ha interrumpido la continuidad de las diligencias probatorias, lo que constituye un vicio de nulidad.
3) Acusa violación del debido proceso, señalando que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista 82/2013, atenta contra sus derechos y vulnera los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a los principios de legítima defensa, debido proceso, vulnera los deberes y obligaciones de todo administrador de justicia, ya que al acudir al instancia competente para dilucidar los problemas existentes con su terreno y sus títulos de propiedad, se encuentran en indefensión porque siendo el proceso en el que corresponde establecer cuál de las partes ostente mejor derecho de propiedad, y al existir discrepancia respecto a los títulos correspondía ordenar pericia.
4.- Acusa interpretación de la ley, señalando que el mejor derecho de propiedad tiene por finalidad reconocer la existencia del derecho de dominio sobre el bien mueble o inmueble y que titularidad recae en la persona del accionante y no en otra que desconoce el derecho del actor y se considera a su vez propietario del bien, y lo que se observa es la existencia de dos títulos de propiedad, que requieren sean analizados y se emita una resolución judicial que determine a quien corresponde la titularidad, empero el Juez al dictar Sentencia ha determinado que no se demuestra el mejor derecho de propiedad, porque no se ha podido probar, y el Juez emite una Sentencia contradictoria e injusta violando el art. 1449 del Código Civil; también se ha violentado el art. 1445 ejusdem, el Juez no ha tomado en cuenta la inscripción preferente, y de hecho ha señalado que los títulos no tienen los mismos orígenes y que no existe doble titularidad, aspecto que no es explicable ya que existe una demanda y se ha presentado títulos sobre el mismo lote y no resulta entendible que el Juez acredite la legalidad a ambos documentos, lo que le impide ejercer su derecho a la propiedad privada establecida en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, citando jurisprudencia.
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