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TSJ

AS/0109/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 109

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 12/2014-S

Demandante: Héctor Dávila Rodríguez

Demandado: GRUPO LARCOS INDUSTRIAL Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rodolfo Leonardo Costas Rocabado en representación del Grupo Larcos Industrial Ltda., de fs. 97 a 99, contra el Auto de Vista Nº 87/2013 de 20 de agosto, de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Héctor Dávila Rodríguez contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 101 a 102; el Auto a fs. 103 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Concluido el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 017/2013 de 25 de enero, de fs. 68 a 73, por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Héctor Dávila Rodríguez, además de probadas las excepciones de prescripción y excepción de pago opuestas por la parte demandada, disponiendo en definitiva que se cancele la suma de Bs.20.024,49.-.

I.2 Recursos de apelación y Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia éstas interpusieron recurso de apelación, Rodolfo Leonardo Costas Rocabado mediante el memorial de fs. 75 a 76, y Héctor Dávila Rodríguez por el memorial de fs. 79 a 80 vta., mismos que fueron resueltos por el Auto de Vista hoy impugnado, mediante el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia recurrida, sin costas por haber apelado ambas partes.

II. Motivos del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1. En el acápite denominado “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN”; empieza transcribiendo el inc. c) del cuarto considerando de la Sentencia, para señalar que erróneamente se dispuso se pague a favor del demandante una indemnización por 16 años, 4 meses y 23 días; continúa haciendo referencia al primer punto de su recurso de apelación y seguidamente transcribe parte del Auto de Vista impugnado, para concluir afirmando que “con este razonamiento que nada tiene que ver el argumento de lo apelado y sin mayor fundamentación, el Auto de Vista No 87/13 ha resuelto injustamente CONFIRMAR Sentencia 017/2013”(sic.).

Continúa con la argumentación señalando que: “en este contexto, se tiene que el Auto de Vista… debió pronunciarse sobre la situación descrita en el inc. b) y resolver revocar la Parte de Sentencia que Dispone el pago de indemnización por 16 años, 4 meses y 23 días, haciendo el cálculo correcto con el descuento del quinquenio ya calculado” (sic.).

Finaliza aseverando que, el Auto de Vista no fundamentó “la razón de su decisión” y violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

2.En el punto intitulado “VIOLACIÓN E INOBSERVANCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 0522 DE 26 DE MAYO DE 2010 (DEL PAGO DE QUINQUENIO OBLIGATORIO)”(sic.); transcribe parte de la Sentencia y concluye señalando que, “erróneamente la Sentencia 017/2013 en su Parte Resolutiva, dispuso el Pago de Indemnización por antigüedad por el tiempo total de 16 años, 4 meses y 23 días, aspecto que fue apelado oportunamente y en consecuencia el Auto de Vista 87/2013 de 20 de Agosto de 2013 debió revocar dicho pago disponiendo el pago de Indemnización tan sólo por 11 años, 4 meses y 23 días en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 0522 de 26 de mayo de 2010” (sic.).

II.1 Petitorio

Pide que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare improbados los pagos dispuestos en Sentencia.

II.2 Responde al recurso de casación

El demandante haciendo referencia al art. 253 del CPC, sobre la procedencia del recurso de casación, pide se declare infundado el recurso, con costas.

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Dávila Rodríguez
Demandado
GRUPO LARCOS INDUSTRIAL Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0109/2014Fuente oficial