Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2015
Sucre: 13 de febrero 2015
Expediente: CB – 134 – 14 - S
Partes: María del Carmen Barja de Jiménez, Emilia Beatriz Barja Muñoz c/
Giovanni Barja Muñoz y otros
Proceso: División y partición de bien común.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 236, interpuesto por Giovanni Barja Muñoz, contra el Auto de Vista de 12 de mayo de 2014 de fs. 231 a 232 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia – Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bien común seguido por María del Carmen Barja de Jiménez, Emilia Beatriz Barja Muñoz contra Giovanni Barja Muñoz y Co-propietarios; la respuesta al recurso de fs. 239 a 244; el Auto de concesión de fs. 266; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
María del Carmen Barja de Jiménez y Emilia Beatriz Barja Muñoz, por memorial de fs. 15 a 16 y vta., adjuntado las literales de fs. 19 a 26 interponen demanda en la vía voluntaria división y partición de bien común contra Giovanni Barja Muñoz y otros, señalando que adquirieron el edificio denominado “Galería Cochabamba”, en calidad de anticipo de legítima en porcentajes iguales de una sexta parte en acciones y derechos conjuntamente sus hermanos Dionne, David, Raúl y Giovanni Barja Muñoz; mediante Escritura Pública Nº 781/96 de fecha 23 de septiembre de 1996, otorgada ante Notario de fe pública Arturo Sainz Lanza, inscrita en DD.RR a fs. Y Ptda. 1147 Del libro Primero “A” de propiedad del Cercado de Cochabamba en fecha 20 de mayo de 1996, ubicado en la Av. Ayacucho Nº S-0170 entre Av. Heroínas y Calle General Achá de la ciudad de Cochabamba, construida sobre 380m2 útiles, dentro de un lote de 417m2.
Asimismo, aclara que María del Carmen Barja Muñoz adquirió una sexta parte más del inmueble descrito de su hermana menor Emily Esther Barja Salvatierra, por la compra que favoreció a ésta de la cuota parte del señor David Barja muñoz y por otra parte, el señor Raúl Barja Muñoz transfirió la sexta parte del inmueble descrito a favor del señor Giovanni Barja Muñoz, en consecuencia tanto David como Raúl, ambos Barja Muñoz, no ostentan derecho propietario alguno sobre el inmueble indicado. Fuera de ello la señora Dionne y el señor Giovanni ambos Barja Muñoz ostentan las restantes sexta parte y dos sextas partes respectivamente, de acciones y derechos del inmueble indicado.
Finalmente refiere que el inmueble, por reglamentación municipal, está prohibido de fraccionamiento a superficies mínimas, por lo tanto resultaría imposible proceder a su división material de forma que no aceptando cómoda división se debe proceder a la subasta y remate del mismo, cuyo importe a obtenerse será divisible, previo avalúo pericial, amparando su acción en los arts. 671 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y arts. 167-I y 170 del Código Civil.
Responde y suscita oposición el demandado Giovanni Barja Muñoz negando la demanda en todas sus partes oponiendo excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, y prescripción por considerarla totalmente ilegal e impertinente, señalando que por el hecho de no contar con una resolución técnica y administrativa no se puede argumentar que el inmueble es indivisible, ya que en los hechos es una propiedad horizontal divisible.
Presentado el proceso en la vía voluntaria y sustanciada la oposición de un hermano, va a la vía CONTENCIOSA, siendo el bien de cuantía mayor a Bs.- 80 000, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, quién mediante Sentencia de 16 de octubre de 2011 cursante de fs. 195 a 201, declaró probada la demanda sin costas e improbadas las excepciones perentorias, disponiendo que en ejecución de Sentencia, se proceda a la tasación, subasta y remate del bien inmueble ubicado en la Av. Ayacucho Nº S-170 casi General Achá de la ciudad de Cochabamba.
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