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TSJ

AS/0109/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 109

Sucre, 03 de marzo de 2015

Expediente : 410 /2010-S

Demandante: Freddy Soberon Menacho

Demandado : Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., interpuesto por Edwin Rojas Tordoya, en representación legal de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1197/2008 de 29 de abril, conferido por ante la Notaría de Fe Publica Nº 92, a cargo de Víctor Hugo Rojas Mérida (fs. 131 y vta.) del Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191), emitido por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Freddy Soberon Menacho contra la recurrente, la contestación de fs. 200 y vta., auto que concedió el recurso fs.201 los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº.78 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 167 a 169), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa FERRO-BOLIVIA S.R.L., a través de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales al demandante Freddy Soberon Menacho, de acuerdo a la liquidación siguiente:

DESAHUCIO, 2.454,24x3 Bs. 7.362,72.-

INDEMNIZACIÓN, 2 años, 10 meses , 28 días Bs. 7.144.56.-

AGUINALDO: (doble) 6 meses, 20 días Bs. 2.726,93.-

VACACIÓN: 1 año, 6 meses, 20 días: 23,33. Bs. 1.908,58.-

Sueldo 20 días julio/2004 Bs. 1.636,16.-

TOTAL LIQUIDO: Bs.20.778,95.-

Más 30% multa art. 9 DS 28699 de 01/05/06 Bs. 6.233,68.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 2.309,62 Bs. 27.012,63.-

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas su partes la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la relación laboral y tiempo de trabajo entre el actor y la empresa demandada, asimismo que el despido fue intempestivo y que no operaba la prescripción.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Señala la recurrente que los puntos apelados no fueron resueltos en el Auto de Vista solicitado la complementación y enmienda que fue rechazada. En el punto 3.1 de la apelación señaló que la Sentencia debió declarar probada en parte la demanda y no en su integridad, pues el monto demandado fue Bs.45.208.- y la Sentencia liquidó la suma de Bs.27.012,63.- incumpliendo la previsión contenida en el numeral 3), reclamo sobre el que el Auto de Vista no se pronunció.

En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas, siendo que la demanda fue parcialmente probada por lo que no se ajusta a lo preceptuado por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto que tampoco fue resuelto en la apelación.

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Criterio

"Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad y de la compulsa de obrados, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarree la nulidad de obrados; tampoco se advierte actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos no sólo constitucionales, sino también de naturaleza adjetiva, puesto que si bien en el caso se evidencia la omisión denunciada al no haber sido resueltos los reclamos referidos, está es intrascendente, pues muy bien puede ser subsanada, sin necesidad de disponer la nulidad de obrados que se justifica única y exclusivamente ante un acto insubsanable y de tal trascendencia que afecte las garantías esenciales de defensa en juicio, siendo la misma de última ratio; por lo que no pudiendo evidenciar este Tribunal una situación insubsanable, no corresponde dar curso a la nulidad de obrados”.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Soberon Menacho
Demandado
Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2015AS/0109/2015Fuente oficial