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TSJ

AS/0109/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 109

Sucre, 30 de marzo de 2016

Expediente : 431/2015-A

Materia : Reclamación de pensiones

Demandante : Juan Pedraza Vaca

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 254, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 189 de 07 de mayo de 2015, de fs. 245 a 246, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Marcy Suárez López de Pedraza, en su condición de derecho habiente de Juan Pedraza Vaca, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante de fs. 259 a 260; el Auto de 30 de octubre de 2015, de fs. 263, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.

Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 130 a 134, por lo que resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejes, otorgada en favor del asegurado Juan Pedraza Vaca, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución; asimismo, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Marcy Suárez López de Pedraza; como también determinó un monto indebidamente cobrado; encargando a la unidad de asesoría legal proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por parte del titular Juan Pedraza Vaca.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs. 178), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 859/14 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 211 a 215), resolvió confirmar la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014 cursante de fs. 114 a 118 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista

Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, la derecho habiente Marcy Suárez López de Pedraza, de fs. 226 a 227, interpuso recurso de apelación; motivo por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 189 de 07 de mayo de 2015, de fs. 245 a 246, revocó la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, (fs. 185 a 189); también revocó, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 859/14 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 211 a 215), y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar renta única de viudedad a favor de Marcy Suárez López de Pedraza, en su calidad de derecho habiente de Juan Pedraza Vaca, y sea a partir del mes de enero de 2014; sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 254, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando:

Que, el Auto de Vista, compulso el certificado de nacimiento de fs. 139, asignándole erróneamente valor probatorio establecido en el art. 1287 del CC, transgrediendo la norma citada; toda vez de que no tomó en cuenta la documentación existente en el expediente, que viciaría la calidad de idoneidad del certificado que sólo podría ser modificado por Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, existirían dos certificados de nacimiento y dos certificado de matrimonio que no coincidirían entre sí; en ese sentido, manifestó que sólo se ha valorado parte de las pruebas del expediente, dejando de lado la igualdad de las partes y sobre todo la verdad material ya que existirían dos documentos oponibles entre sí.

Asimismo, la entidad recurrente señaló que, el Auto de Vista, no habría fundamentado sobre los motivos para el reconocimiento de la renta única de viudedad en favor de Marcy Suárez López de Pedraza, y sólo se limitó a señalar que, la viuda habría presentado todos los documentos con los que se ha demostrado que la fecha de nacimiento de Juan Pedraza Vaca, sería el 15 de septiembre de 1941, sin fundamentar ni motivar de acuerdo a las Sentencias Constitucionales (SS.CC.) 0577/2004-R de 15 de abril, 1684/2010-R de 25 de octubre entre otras; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, ha violado los arts. 191 y 192 del CPC, e interpretado erróneamente el art. 30. 11) de la Ley Nº 025, en relación al principio de verdad material. De lo referido, el Auto de Vista, también mencionó ligeramente sobre el art. 93 del RCSS y el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas, normativa que según la entidad recurrente no debió ser aplicable, ya que la misma no se adecuaría al caso concreto.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 189/2015 y confirme la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también confirme la Resolución 859/14 de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

CONSIDERANDO II:

II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo.

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

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Criterio

...de la lectura integral del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo, cuenta con la suficiente fundamentación y motivación, respecto a la problemática planteada; es decir, que el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, sobre la supuesta doble fecha de nacimiento del titular de la renta, los mismos que no coincidirían con los certificados de matrimonio; aspecto que también fue recurrido de apelación; en ese sentido, el Tribunal de Alzada, basó su fundamento y llegó a la conclusión de que Juan Pedraza Vaca, nació el 15 de septiembre de 1941, en razón a las pruebas existentes de fs. 1 a 25 y 37 a 77; además de fs. 27 a 28, 77 a 79, 96, 98, 113, 140, 142, 146, 150, 151, 154, 170, 175, 176 y 177 de obrados, pruebas documentales a través de los cuales el titular de la renta habría acreditado y demostrado su fecha y año de nacimiento, suscitado en 15 de septiembre de 1941; por ello, el Tribunal de Alzada, en función al art. 236 del CPC, se pronunció sobre el punto apelado objeto de supuesto agravio y con la pertinencia respectiva; pero además, como dijimos líneas arriba con la debida fundamentación y motivación a que se refiere el art. 227 del CPC; es más, la documental adjuntada posteriormente por la derecho habiente Marcy Suárez López de Pedraza, a tiempo de interponer el recurso de reclamación, consistente en la documental de fs. 139 a 177 de obrados, dan cuenta y corroboran fehacientemente que el nacimiento de Juan Pedraza Vaca, se produjo el 15 de septiembre de 1941; máxime si el informe O.J.I. Nº 221/2010 de 14 de junio de 2010, de fs. 108 a 109, expedida por la Direccional Nacional de Registro Civil de la Corte Electoral, acredita que el titular de la renta nació el 15 de septiembre de 1941; documentales que la entidad recurrente no tomó en cuenta a tiempo de emitir las resoluciones administrativas correspondientes. Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que se acreditaron la fecha y año de nacimiento, tanto el titular de la renta y la derecho habiente, serían falsos, cuando en rigor del principio de legalidad, estarían usurpando funciones, al declarar ipso facto la falsedad de documentos, sin ejercer competencia para tal efecto; siendo que, la jurisdicción ordinaria a través de los jueces en materia penal son los encargados de ejercer la atribución y competencia para declarar la falsedad o no de un documento público, como son los certificados de nacimiento y/o matrimonio, que en visión errada de la entidad recurrente serían nulos o falsos por la supuesta contradicción existente entre uno y otro documento; en ese sentido, la temeraria conclusión a la que arribó, el SENASIR, en sentido de que tales documentos serían falsos y fraudulentos, tal apreciación y acto es nulo de pleno de derecho, por cuanto usurpó funciones que no les compete, por cuanto dicho acto traducido en las resoluciones administrativas de suspensión de la renta única de vejes y negación de la renta de viudedad, bajo el referido fundamento errado, es nulo; por cuanto ejercieron jurisdicción o potestad que no emana de la ley para el efecto; mucho menos si tal apreciación equivocada no fue denunciada por el SENASIR, a la autoridad competente, para que a través de un debido proceso penal se concluya y establezca la responsabilidad penal y la falsedad o no de los mencionados documentos, hasta que exista una sentencia debidamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; hecho que no ocurrió en el caso de autos. En consecuencia, se advierte que la solicitante de la Renta de Viudedad es Marcy Suárez López de Pedraza, “la esposa” del titular de la renta Sr. Juan Pedraza Vaca (causante), demostró con la presentación de la amplia prueba documental, consistente en el certificado de nacimiento y de matrimonio entre otros documentos, que, hasta en tanto no sean declarados nulos y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuentan con todo el valor legal previsto en los arts. 73 del CF, 1287 y 1289 del CC, los mismos que hacen plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores, al haber sido extendidos con las solemnidades del caso y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la Ley.

Datos del proceso

Demandante
Juan Pedraza Vaca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2016AS/0109/2016Fuente oficial