Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 109/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.304/2015.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Edgar Limpias López en representación legal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Rosa de Abuná, contra el Auto de Vista N° 97/15 de 23 de junio de 2015 emitido por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Julio Augusto Rojas Limiñani contra la entidad municipal recurrente, el memorial de respuesta de fs. 128 a 129, el Auto de concesión del recurso de fs. 130, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia N° 61 015 de 17 de abril de 2015 (fs. 56 a 58 vta.), que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 vta. de obrados, disponiendo que el Gobierno Municipal de Santa Rosa de Abuná, cancele la suma de Bs. 48.000.- por concepto de salarios devengados y el pago de aguinaldo y doble aguinaldo, a favor del actor, sin costas.
En grado de apelación por ambas partes de fs. 62 a 66 vta., interpuesto por el actor y de fs. 99 a 100 formulado por la entidad demandada, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista N° 97/15, que revocó parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación de pago, efectuada por el juez a quo, disponiendo el pago de la suma de Bs. 89.840.-, por concepto de salarios devengados, subsidio de frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, en el que expresa los siguientes argumentos:
Que, el Decreto Supremo (DS) N° 1989, define que nadie puede ganar más que la Autoridad Ejecutiva del Estado, y que ésta norma se aplica analógicamente al Gobierno Municipal de Santa Rosa de Abuná, y siendo que el sueldo de la Máxima Autoridad Ejecutiva es de Bs.6.000.-, nadie puede ganar más de ese margen previsto, por lo que pagar el subsidio de frontera en la suma de Bs.29.480.-, es contraría a las normas que regulan la Administración Pública.
Más adelante señala que el demandante, como consultor en línea no tiene derecho al aguinaldo, y solamente se debería cancelar el segundo aguinaldo.
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