Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2018-RA
Sucre: 7 de marzo de 2018
Expediente: LP-11-18-S
Partes: Julia Arias Vda. de Paredes. c/ Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo de Molina.
Proceso: Nulidad de escritura pública y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 403 a 412 vta., interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias, y el de fs. 415 a 423 vta. interpuesto por Edwing Cupertino Delgadillo Arias, ambos contra el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre, cursante de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y otros, interpuesto por Julia Arias Vda. de Paredes contra los recurrentes; el Auto de concesión de los recursos de fecha 06 de febrero de 2018 cursante a fs. 429; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 44 a 47, subsanada por memorial de fs. 55 a 56 vta., Julia Arias Vda. de Paredes, inició el proceso ordinario de nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988, la cancelación de dicha escritura en la Notaria de Fe Pública y el resarcimiento de daños y perjuicios; demanda que fue dirigida contra Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias, quienes al no haber contestado oportunamente a la demanda fueron declarados rebeldes por Auto de fecha 16 de junio de 2015 que cursa a fs. 64 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/16 de fecha 13 de julio de 2016 cursante de fs. 345 a 348 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes, y en su mérito dispuso: 1) La nulidad de la Escritura Pública Nº 66/1988 de 21 de noviembre de 1988 suscrita en la Notaría de Fe Pública Nº 07 a cargo de la ex notario de fe público Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 2) La cancelación de la mencionada escritura pública en el registro de la Notaria de Fe Pública Nº 07 a cargo de la actual notorio de fe pública Dra. Margarita Calvo Calvo. 3) Cancelación del Asiento A-1 del folio real-matricula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4) Sin lugar a la calificación de daños y perjuicios por no haberse demostrado la existencia de los mismos.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwing Cupertino Delgadillo Arias mediante memorial de fs. 350 a 357, y por Silvia Roxana Delgadillo Arias a través de memorial de fs. 364 a 366 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 04 de octubre cursante de fs. 383 a 385, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos a la apelante.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Roxana Delgadillo Arias (memorial de fs. 403 a 412 vta.), y por Edwing Cupertino Delgadillo Arias (memorial de fs. 415 a 423 vta.), recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
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