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TSJ

AS/0109/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 109/2019 - RA

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: CB – 8 – 19 – S

Partes: Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz c/ Jesús

Choquechambi Choquechambi y otros.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz; contra el Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra Jesús Choquechambi Choquechambi y otros; las contestaciones de fs. 996 y de fs. 999 a 1005, el Auto de concesión de fs. 1008; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a memoriales de fs. 102 a 111 vta., fs. 117 a 119, y de fs. 131, se inició proceso ordinario de nulidad de documentos contra Jesús Choquecambi Choquechambi, María Virginia Terrazas Ortiz de Choquechambi, Celso Zambrana Vidal, y Flora Ríos de Zambrana, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen a través de memoriales de fs. 188 a 196 y de fs. 455 a 463 vta. Culminando la primera instancia con la Sentencia de 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 891 a 897 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Cochabamba declara IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos y PROBADA la acción reconvencional sobre acción negatoria, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz, mediante memorial de fs. 904 a 917, fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz mediante el memorial de fs. 985 a 992 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. En ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada:

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz
Demandado
Jesús
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0109/2019-RAFuente oficial