Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 109/2019
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 453/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 76 a 78, interpuesto por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán, contra el Auto de Vista Nº 345/2017 de 2 de agosto, de fs. 72 a 73 pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral, interpuesto por Lorena Portugal Cayalo contra el Hospital Roberto Galindo Terán, el auto de concesión del recurso, cursante a fs. 86, el auto que dispone la admisión del mismo de fs. 96, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Lorena Portugal Cayalo, en su escrito de fs. 17 a 20, explica que ingresó a trabajar al Hospital Roberto Galindo Terán (HRGT), en la función de ayudante de Cocina, en el Servicio de Nutrición, desde el 14 de agosto de 2012, hasta el 29 de febrero de 2016. En principio su remuneración era de Bs.1.811,92 a consecuencia de los incrementos de ley, hasta la fecha de su cesación, su sueldo era de Bs.2.289,50.
A mérito de lo manifestado, interpuso demanda laboral, contra el HRGT, pidiendo se le pague por subsidio de frontera, subsidios prenatal, natalidad y lactancia, vacaciones, aguinaldo en duodécimas y la respectiva multa, la suma de Bs. 43.522,36 monto que surge de la siguiente liquidación:
Subsidio de frontera;
Correspondiente a parte de la gestión 2012, hasta febrero del 2016.
Bs. 18.099,60
Subsidio Pre Natal y Natalidad. Bs. 7.200
Subsidio de Lactancia. Bs. 16.800
Duodécimas de Vacaciones (2016) Bs. 632
Duodécimas de Aguinaldo (2016) Bs. 395,38
Multa Duodécimas de Aguinaldo (2016) Bs. 395,38
TOTAL:Bs. 43.522,36
Sentencia. El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 21, corrido en traslado el HRGT, por escrito de fs. 23 a 24, contesto en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 238/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 39 a 41, declarando: “probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que el HRGT, mediante su representante pague a favor de la parte actora, la suma de Bs.20.026 y otros beneficios sociales más según el siguiente detalle:
Subsidio de frontera.
GESTIÓN
MESES TRABAJADOS
SUELDO
PERCIBIDO
MONTO DEL SUBSIDIO
(20 %)
2012
5 meses
Bs. 1.812
Bs. 1.812
2013
12 meses
Bs. 1.812
Bs. 4.348
2014
4 meses
Bs. 1.812
Bs. 1.449
2014
4 meses
Bs. 2.174
Bs. 1.739
2014
3 meses
Bs. 2.535
Bs. 1.521
2014
1 meses
Bs. 2.173
Bs. 435
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