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TSJReiteradora

AS/0109/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares

El recurrente afirma que para el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, de conformidad al art. 95 inc. a) y b) y art. 104, ambos del Código de Seguridad Social, correspondía que la ahora demandante, “presente certificado de nacimiento emitido por las cajas de salud”, en el ca...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 109/2019

Sucre, 08 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 453/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 76 a 78, interpuesto por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán, contra el Auto de Vista Nº 345/2017 de 2 de agosto, de fs. 72 a 73 pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral, interpuesto por Lorena Portugal Cayalo contra el Hospital Roberto Galindo Terán, el auto de concesión del recurso, cursante a fs. 86, el auto que dispone la admisión del mismo de fs. 96, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Lorena Portugal Cayalo, en su escrito de fs. 17 a 20, explica que ingresó a trabajar al Hospital Roberto Galindo Terán (HRGT), en la función de ayudante de Cocina, en el Servicio de Nutrición, desde el 14 de agosto de 2012, hasta el 29 de febrero de 2016. En principio su remuneración era de Bs.1.811,92 a consecuencia de los incrementos de ley, hasta la fecha de su cesación, su sueldo era de Bs.2.289,50.

A mérito de lo manifestado, interpuso demanda laboral, contra el HRGT, pidiendo se le pague por subsidio de frontera, subsidios prenatal, natalidad y lactancia, vacaciones, aguinaldo en duodécimas y la respectiva multa, la suma de Bs. 43.522,36 monto que surge de la siguiente liquidación:

Subsidio de frontera;

Correspondiente a parte de la gestión 2012, hasta febrero del 2016.

Bs. 18.099,60

Subsidio Pre Natal y Natalidad. Bs. 7.200

Subsidio de Lactancia. Bs. 16.800

Duodécimas de Vacaciones (2016) Bs. 632

Duodécimas de Aguinaldo (2016) Bs. 395,38

Multa Duodécimas de Aguinaldo (2016) Bs. 395,38

TOTAL:Bs. 43.522,36

Sentencia. El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 21, corrido en traslado el HRGT, por escrito de fs. 23 a 24, contesto en forma negativa a la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 238/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 39 a 41, declarando: “probada en parte la demanda laboral”, disponiendo que el HRGT, mediante su representante pague a favor de la parte actora, la suma de Bs.20.026 y otros beneficios sociales más según el siguiente detalle:

Subsidio de frontera.

GESTIÓN

MESES TRABAJADOS

SUELDO

PERCIBIDO

MONTO DEL SUBSIDIO

(20 %)

2012

5 meses

Bs. 1.812

Bs. 1.812

2013

12 meses

Bs. 1.812

Bs. 4.348

2014

4 meses

Bs. 1.812

Bs. 1.449

2014

4 meses

Bs. 2.174

Bs. 1.739

2014

3 meses

Bs. 2.535

Bs. 1.521

2014

1 meses

Bs. 2.173

Bs. 435

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REQUISITO DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO EMITIDO POR UNA CAJA DE SALUD PARA LA OTORGACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES/ El certificado de nacimiento emitido por una Caja de Salud, para la otorgacion de Asignaciones Familiares es un requisito que no se lo considera esencial, porque se está reconociendo el derecho que tiene la actora al pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia dentro un proceso judicial no dentro un proceso administrativo, asi mismo se asume que el requisito mencionado, puede ser exigido por las autoridades competentes dentro la institución demandada, no pudiendo ocurrir lo mismo dentro un proceso judicial.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 25 del D.S. Nº 21637 del 25 de junio de 1987

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