Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2020-RA
Fecha: 12 de febrero de 2020
Expediente: LP-18-20-S.
Partes: Jorge Cuba Yulhe c/ Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca Maquera de Arias.
Proceso: Mejor derecho, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristina Juana Huanca Maquera de Arias cursante de fs. 559 a 567, impugnando el Auto de Vista N° 492/2019 de 31 de julio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 548 a 551, en el proceso de mejor derecho, reivindicación más pago de daños y perjuicios, sin la respuesta de contrario; el Auto de concesión de 28 de enero de 2020 cursante a fs. 571; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda a fs. 22 y vta., el subsane y la modificación de la demanda a fs. 30 y vta., 32 y 51, Jorge Cuba Yulhe inició proceso de mejor derecho, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca Maquera de Arias y Remedios Huanca de Castaños; quienes una vez citados, Cristina Juana Huanca Maquera de Arias contestó negativamente por memorial de fs. 75 a 78 vta., y presentó demanda reconvencional de nulidad de escritura pública. Asimismo mediante memorial a fs. 87 y vta., Remedios Huanca de Castaños contestó negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 174/2018 de 14 de mayo, cursante de fs. 470 a 474, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA EN PARTE la demanda: probada en cuanto a la reivindicación, e improbada en cuanto al mejor derecho, pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública interpuesta por Cristina Juana Huanca Maquera de Arias, disponiendo: la reivindicación del bien inmueble en posesión de Máximo Huanca Gómez y Cristina Juana Huanca Maquera de Arias a favor del demandante.
2. Resolución que generó la apelación de Cristina Juana Huanca Maquera de Arias cursante de 483 a 489 y Delia Mamani Mamani, mediante memoriales de fs. 480 a 481 vta., y de fs. 491 a 492 vta. Contestada la apelación mediante memorial a fs. 504 y vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 492/2019, de 31 de julio de fs. 548 a 551, que CONFIRMÓ la Resolución N° 174/2018 de fs. 470 a 474.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandada Cristina Juana Huanca Maquera de Arias, mediante memorial de fs. 559 a 567, recurso que no fue contestado y es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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