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TSJReiteradora

AS/0109/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente afirma que no le correspondía el derecho al desahucio, en razón de la no reincorporación del trabajador a su fuente laboral, y que, no llegó a probar que le correspondía algún tipo de reintegro por los gastos médicos, siendo que la empresa demandada, mediante documentación de fs. 40 a ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 109/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA. SAII- SCZ. 339/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 140 vlta., interpuesto por Hugo Quinteros Ayala, en representación legal de la Empresa VARPAZ SRL, contra el Auto de Vista Nº 126/2019 de 29 de mayo de fs. 131 a 134 vlta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Javier Rodolfo Alborta Goncalves contra la Empresa VARPAZ SRL, representada por Hugo Quinteros Ayala, el auto N° 189/2019 de 20 de agosto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 146 y vlta., el Auto Nº 332/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 154 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Javier Rodolfo Alborta Goncalves, en su escrito de demanda de fs. 10 a 12, auto N° 110 de 23 de julio saliente a fs. 14, que admite la demanda, corriéndose en traslado, indica haber trabajado en la empresa ganadera VARPAZ SRL, por el lapso de dos años, dos meses y 26 días, desempeñando sus funciones como gerente de ganadería de la empresa demandada, en las propiedades ganaderas ubicadas en Pailón Sur; el 6 de junio, en momentos en que retornaba de atender las propiedad asignadas, sufrió un accidente en el que casi pierde la vida, teniendo secuelas hasta el día de hoy en el brazo izquierdo, ya que por no contar con seguro médico, fue derivado a una clínica donde fue atendido durante varios días, lo cual generó deudas por la cirugía que se le practicó, rehusándose a pagar en primera instancia el demandado, hasta que por la insistencia, accedieron a pagar; sin embargo, se le certificó un impedimento de 6 meses, fecha desde la cual le corta el pago de sus sueldos y atención médica, luego quisieron hacerle firmar una liquidación, como si se estuviera retirando voluntariamente.

En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa VARPAZ SRL, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 2 años, 2 meses y 26 días.

El monto demandado, alcanza a Bs. 124.048,1.-, tal cual se encuentra detallado en el finiquito saliente a fs. 3 de obrados.

El Juez tercero de partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante resolución de 23 de julio de 2015, cursante a fs. 14 admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien opone excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda mediante escrito de fs. 22 de obrado; de la misma forma contesta a la demanda mediante escrito de fs. 24 y vlta., negando los extremos de la demanda, indicando que al contrario, que el demandante sufrió accidente por su propia negligencia, destrozando un vehículo de propiedad de la empresa, y que gracias a él, la empresa perdió mucho dinero, toda vez que nunca se afilió a la Caja Petrolera de Salud.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 27/2017 de 01 de febrero, cursante de fs. 77 a 80 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 84.341,52.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Javier Rodolfo Alborta Goncalvez, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 81 a 82 vlta. de obrados, de la misma forma Hugo Quinteros Ayala, se adhiere al recurso de apelación de contrario mediante escrito de fs. 85 a 86 vlta.; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 131 a 134 vlta., resolviendo REVOCAR parcialmente la sentencia, dictada por el A quo, disponiendo que la parte demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 124.048,08.

I.3 RECURSO DE CASACION

Motivos del recurso de casación y nulidad. -

Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 137 a 140, interpuso recurso de casación y nulidad, acusando las siguientes infracciones:

3.1.- Hechos Improbados

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, siendo incorrecto pretender la interposición de recurso de casación, acusando violación de la jurisprudencia, que es una fuente secundaria o auxiliar del derecho.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439

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