Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 109/2021
Sucre, 15 septiembre de 2021
Expediente
: 18/2020
Proceso
: Detención Preventiva con fines de Extradición
Solicitante
: Embajada de la República Arabe Siria
Reclamado
: Suleiman Idan Al Muhammad
Tramitadora
: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de la República Árabe Siria en Santiago - Chile, del ciudadano sirio Suleiman Idan Al Muhammad, a petición del Tribunal Penal de Primera Instancia de Sanciones en Deir Ezzor, de la República Arabe Siria, recepcionada a través del Consulado General de Bolivia en Santiago - Chile; Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2395/2020 de 11 de noviembre, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición; documental adjunta; y,
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2395/2020 de 11 de noviembre (fs. 10), Rimac Brisa Zubieta Cambarte, en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a este Tribunal Supremo de Justicia, fotocopias de la Nota S.C. CB.CL.SAN.- NSC-221/2020 (fs. 8) y de la documental adjunta, del Consulado General Adjunto del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago - Chile, mediante la cual presenta la Nota Verbal N° 173/M/20 de 28 de octubre, proveniente de la Embajada de la República Árabe Siria acreditada en Santiago - Chile, que transmite la solicitud de Extradición del ciudadano sirio SULEIMAN IDAN AL MUHAMMAD (hijo de Aidan y Namsha), nacido el 1 de septiembre de 1972, a efecto de que cumpla la pena de 2 (dos) años de cárcel y una multa de 9.100.- (nueve mil cien) dinares kuwaitíes, impuesta a través de la Decisión 195, Base 1262, de 19 de agosto de 2019 (notificada en ausencia), dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Sanciones en Deir Ezzor, de la República Árabe Siria, por el delito de Estafa y Fraude, tipificado por el artículo legal 641, Penas Generales de la legislación siria, adjuntado al efecto dicha Decisión (fs. 5 a 7), la orden de encarcelamiento (fs. 4) y el resumen de los actuados vinculadas al caso (3).
La Embajada de la República Árabe Siria, acreditada en Santiago - Chile, mediante Nota 173/M/20 de 28 de octubre de 2020 (fs. 1), dirigida al Consulado General de Bolivia, remite la solicitud de extradición del ciudadano sirio Suleiman Idan Al Muhammad, a fin de acatar la Orden de encarcelar al imputado por 2 (dos) años (notificada en ausencia), por el delito de Estafa y Fraude, sometida a apelación por el Fiscal en Deir Al Zor y su captura N° 37B, encarcelamiento ordenado por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Sanciones en Deir Ezzor, de la República Árabe Siria, Decisión N° 195 de 19 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano sirio Suleiman Idan Al Muhammad, éste Tribunal se pronuncia sobre el fondo de la pretensión en los siguientes términos:
En el presente caso no existe tratado o convenio vigente de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Árabe Siria.
El art. 149 del Código Procedimiento Penal (CPP) boliviano, establece como fuente subsidiaria a falta de un tratado o convenio internacional, a las normas de procedimiento penal sobre extradición o la reciprocidad entre Estados para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, por ello dispone que: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas de! presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
El art. 150 del citado CPP boliviano, complementa a la anteriormente citada norma procesal penal y establece como requisitos para la procedencia de la Extradición los siguientes: 1) En el caso de que se intente el procesamiento penal del sujeto a extraditar, que el delito por cual se solicita la extradición sea sancionado con 2 o más años de pena privativa de libertad, tanto en el Estado requirente como requerido; y, 2) En el caso de que se intente la ejecución de una sanción al sujeto a extraditar, cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena.
En el caso de autos, la República Árabe Siria por intermedio de la Nota Verbal 173/M/20 de 28 de octubre de 2020, informa la solicitud de Extradición del ciudadano sirio Suleiman Idan Al Muhammad, a las autoridades competentes de Bolivia que, si bien no especifica que se encuentre en este país, se presume que podría estar en Bolivia y por ello emiten la solicitud de extradición; en consecuencia, se debe considerar la cooperación internacional en materia penal y sus principios rectores.
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