Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2021-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: CH-8-21-S.
Partes: Joaquín Primitivo Callisaya Apaza c/ José Antonio Calderón Paredes.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., presentado por José Antonio Calderón Paredes representado legalmente por Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes, impugnando el Auto de Vista SCCII Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza contra el recurrente; la contestación de fs. 359 a 360 vta., el Auto de concesión de 2 de febrero de 2021 a fs. 361, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Joaquín Primitivo Callisaya Apaza mediante memorial cursante de fs. 18 a 20 vta., y 30, interpuso demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento contra José Antonio Calderón Paredes quien una vez citado contestó negativamente y planteó reconvención de fs. 41 a 42 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 80/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 321 a 325 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Sucre declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional de fs. 41 a 42 vta.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza representado legalmente por Edda Daniela Guzmán Lorberg mediante memorial de fs. 327 a 329 y por José Antonio Calderón Paredes representado por Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes de fs. 330 a 332, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 80/2020 de 16 de octubre en todas sus partes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Antonio Calderón Paredes representado legalmente por Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes mediante memorial de fs. 354 a 355 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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