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TSJReiteradora

AS/0109/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusó de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no consideraron la prueba documental de la demanda y la confesión realizada por el propio actor.

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 109/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 472/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por Industria Agrícolas Bermejo S.A “IABSA”, representada legalmente por Luis Alejandro Espino Fernández, cursante de fs. 110 a 114, contra el Auto de Vista Nº 52/2020 de 01 de octubre, de fs. 105 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesta Félix Rafael Carballo Soliz contra la empresa recurrente, el escrito de respuesta de fs. 116 a 118 vta., el Auto interlocutorio N° 48/2020 de 03 de noviembre, de fs. 119 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 472/2020-A de 24 de noviembre, de fs. 130 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Félix Rafael Carballo Soliz, por escrito de fs. 17 a 19 y aclaración de fs. 21 a 23, señala que trabajo en la empresa IABSA desde el año 1978 como estibador hasta el 15 de diciembre de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente, acumulando un record de 17 años, 3 meses y 14 días. Añade que se retiró por la falta de pago de salarios de casi dos gestiones (20 meses); sin embargo, pese a sus reiteradas solicitudes no le fueron cancelados sus beneficios sociales, demandando el pago de 270.573,49.-

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de 24 de marzo de 2017 de fs. 23 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 33 vta., contestó en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 27/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 69 a 73 que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 y 21 a 23, y probada las excepciones de pago y prescripción por el trabajo temporal de Zafra y Pre-zafra, ordenando el pago de 117.115,16.- conforme a lo siguiente:

Fecha de inicio de relación laboral 4 de marzo de 2013

Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2015

Salario Promedio Indemnizable Bs6.872,70

Indemnización Bs 19.128,52

Sueldo y Refrigerio Bs 76.901,13

Vacaciones Bs 11.614,54

Reintegro gestión 2009 Bs 9.470,97

TOTAL A CANCELAR Bs 117.115,16

Más la multa establecida del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699, a liquidarse en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 75 a 77; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 52/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 105 a 107 vta., que revocó en parte la sentencia apelada, modificándose únicamente el reintegro, conforme a lo siguiente:

Fecha de inicio de relación laboral 4 de marzo de 2013

Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2015.

Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 12 días.

Salario Promedio Indemnizable Bs. 6.872,70.-

Indemnización Bs 19.128,52-

Sueldo y Refrigerio Bs 76.901,13.-

Vacaciones Bs 11.614,54.-

Reintegro gestión 2009 Bs 3.156,99.-

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TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Félix Rafael Carballo Soliz
Demandado
Industria Agrícolas Bermejo S.A “IABSA”
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso j, 66 y 158 del Código Procesal de Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0109/2021Fuente oficial