Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 109/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 472/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por Industria Agrícolas Bermejo S.A “IABSA”, representada legalmente por Luis Alejandro Espino Fernández, cursante de fs. 110 a 114, contra el Auto de Vista Nº 52/2020 de 01 de octubre, de fs. 105 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesta Félix Rafael Carballo Soliz contra la empresa recurrente, el escrito de respuesta de fs. 116 a 118 vta., el Auto interlocutorio N° 48/2020 de 03 de noviembre, de fs. 119 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 472/2020-A de 24 de noviembre, de fs. 130 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Félix Rafael Carballo Soliz, por escrito de fs. 17 a 19 y aclaración de fs. 21 a 23, señala que trabajo en la empresa IABSA desde el año 1978 como estibador hasta el 15 de diciembre de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente, acumulando un record de 17 años, 3 meses y 14 días. Añade que se retiró por la falta de pago de salarios de casi dos gestiones (20 meses); sin embargo, pese a sus reiteradas solicitudes no le fueron cancelados sus beneficios sociales, demandando el pago de 270.573,49.-
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de 24 de marzo de 2017 de fs. 23 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 33 vta., contestó en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 27/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 69 a 73 que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 y 21 a 23, y probada las excepciones de pago y prescripción por el trabajo temporal de Zafra y Pre-zafra, ordenando el pago de 117.115,16.- conforme a lo siguiente:
Fecha de inicio de relación laboral 4 de marzo de 2013
Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2015
Salario Promedio Indemnizable Bs6.872,70
Indemnización Bs 19.128,52
Sueldo y Refrigerio Bs 76.901,13
Vacaciones Bs 11.614,54
Reintegro gestión 2009 Bs 9.470,97
TOTAL A CANCELAR Bs 117.115,16
Más la multa establecida del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699, a liquidarse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 75 a 77; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 52/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 105 a 107 vta., que revocó en parte la sentencia apelada, modificándose únicamente el reintegro, conforme a lo siguiente:
Fecha de inicio de relación laboral 4 de marzo de 2013
Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2015.
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 12 días.
Salario Promedio Indemnizable Bs. 6.872,70.-
Indemnización Bs 19.128,52-
Sueldo y Refrigerio Bs 76.901,13.-
Vacaciones Bs 11.614,54.-
Reintegro gestión 2009 Bs 3.156,99.-
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