Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2022-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 106/2019
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 1963 a 1965 vta., Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas impugnan el Auto de Vista 13/2014 de 11 de agosto, de fs. 1946 a 1948, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roxana Quisbert y Carlos Franz Aliaga en contra de las recurrentes por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.1) y 2) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 16/2012 de 22 de marzo (fs. 1865 a 1896), el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz declaró a Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas, autoras del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.1) y 2) del CP, imponiendo la pena de seis y cinco años de reclusión respectivamente.
En la Sentencia se estableció que en ocasión de una fiesta de cabo de año, al propiciarse un altercado, Nancy Roxana Quisbert y su niño, fueron agredidos por las imputadas provocando una caída con graves consecuencias para el menor quien tuvo que ser sometido a una operación quirúrgica por fractura lineal temporal izquierdo, requiriendo tratamientos permanentes y posteriormente presentó un cuadro de hipertensión endocraneal con edema cerebral por el que nuevamente fue sometido a intervención quirúrgica.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas formularon recurso de apelación (fs. 1923 a 1933 vta.), alegando falta de fundamentación y motivación de la Sentencia y que en la aplicación de la pena el Juez no consideró la personalidad de las imputadas y que si la parte acusadora consideraba pertinente la pena máxima debió acreditar la inclinación de las imputadas al delito, lo que no ocurrió en el presente caso. Asimismo, alegaron que no se tomó en cuenta a las personas que declararon y luego se retractaron, asimismo, respecto a las demás pruebas testificales se incurrió en una errónea valoración.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 13/2014 de 11 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1936, confirmó la Sentencia N° 16/2012 de 22 de marzo con los siguientes argumentos:
Que de la valoración de las pruebas de cargo producidas en juicio, el Juez inferior aplicó las reglas de la sana crítica y de manera armónica llegó a establecer que las imputadas provocaron daño en la humanidad del menor en tal sentido se dio estricto cumplimiento al art. 135 del Código de Procedimiento Penal (DL 10426), valoró adecuadamente y en unidad las pruebas documentales y testificales; y, si bien existe retractación de testigos, el Juez no basó su decisión en una sola prueba sino en todas las ofrecidas y producidas en juicio.
II.4. Requerimiento Fiscal.
Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia cursante a fs. 2182 se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público emitido el Requerimiento de fs. 2210 a 2212, solicitando se declare Improcedente el recurso deducido, por no fundamentarse conforme ley la interposición del recurso, no siendo evidentes las supuestas denuncias, pues las pruebas generaron convicción en el operador de justicia sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de las recurrentes, en consecuencia se estableció la autoría y participación conforme el art. 20 del CP.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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