Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0109/2026

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 17 de junio de 2026 Expediente: 109/2026 VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa de fs. 36 a 50, presentada por la empresa Iman S.R.L., a través de su representante legal; el Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2026 a fs. 53 y vta., el formulario de notificación a fs. 54; el Informe SCCASA-1 136/2026 de 17 de junio de 2026 y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Mediante Informe SCCASA-1 136/2026 de 17 de junio, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante una vez notificado con el Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2026, el 1 de abril no recogió las provisiones citatorias para la entidad demandada y el tercero interesado.

CONSIDERANDO ll El Titulo Quinto (V) del CPC establece como medios extraordinarios de conclusión del proceso a: la transacción, la conciliación, el desistimiento y la extinción por inactividad. Respecto a este último, el art. 247.1. del Adjetivo Civil determina que la instancia se extingue cuando las partes no cumplen con las obligaciones que les impone la Ley, destinadas a la continuidad del proceso y que están bajo su responsabilidad, regulando en su numeral 1. como causal de extinción de la acción, el transcurso de 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, sin que la o el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.

No obstante, en la aplicación de este instituto, debe considerarse que el parágrafo II del mismo art. 247 del CPC, prevé que el plazo previsto para la referida causal de extinción, no correrá por razones de fuerza mayor atribuibles al Órgano Judicial.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Tratado del Código Procesal Civil, primera edición, Tomo IV, página 285, señala: El comentario sobre la extinción de la instancia cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso sugiere la importancia de la colaboración y el cumplimiento de las partes involucradas en un procedimiento legal o proceso judicial. Esta

disposición generalmente está diseñada para asegurar que ambas partes participen de manera activa y diligente en el proceso legal, garantizando así la eficiencia y la equidad del sistema judicial

En este marco normativo y doctrinal, se tiene que la extinción por inactividad sanciona el actuar negligente de las partes, en procura de garantizar que los procesos se desarrollen observando el principio de celeridad, que conforme los arts. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 1.10 del CPC, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, en pro de garantizar la economía del tiempo procesal a través de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales.

CONSIDERANDO III

En el caso de autos, de la revisión de lo obrado, se evidencia que la empresa Imán S.R.L. presentó demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) mediante memorial de fs. 36 a 50, ante este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2026, conforme consta en el sello de recepción de plataforma a fs. 36.

Radicado el proceso en esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el Auto de 9 de marzo de 2026, a fs. 53 y vta., que dispuso Admitir la demanda Contenciosa Administrativa presentada por la empresa Imán S.R.L., e instruyó la citación con la demanda a la AGIT, mediante provisión citatoria, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por encontrarse en dicho distrito el domicilio de la parte demandada. Asimismo, en su numeral 4. Se apercibió al demandante a proveer los recaudos para la elaboración de las provisiones y coadyuvar con su diligenciamiento, bajo expresa advertencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo de 30 días establecido en el art. 247.1.1 del Código Procesal Civil, se declarará la extinción de la acción por inactividad.

El referido Auto de Admisión fue debidamente notificado a la empresa Imán S.R.L. en Secretaría de Sala el 1 de abril de 2026, conforme acredita la diligencia de notificación cursante a fs. 54, en mérito a lo dispuesto en el art. 84.1 del CPC, mismas que fueron elaboradas el 27 de abril de 2026.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Iman S.R.L.
Demandado
Autoridad General de ImpugnacióN Tributaria - Agit.
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2026AS/0109/2026Fuente oficial