Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 110-Social Sucre, 02 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roxana Akamine de Peña c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 46-47, interpuesto por Miguel Angel Feeney Parada, apoderado legal de la Prefectura de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO la sentencia de fs. 30-31 que declaro PROBADA la demanda social de fs. 4, presentada por Roxana Akamine de Peña contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 55 y,
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a que el recurrente y apoderado de la Prefectura de Santa Cruz, Miguel Angel Feeney Parada se limita a argumentar sobre la injusticia de la resolución recurrida sin citar en forma clara, concreta y precisa que norma hubiese sido vulnerada o aplicada de manera falsa o errónea y que se omitió citar al Ministerio Público con la demanda, aspecto último que se desvirtúa con el dictamen de fs. 40.
No estando cumplidos los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y que inexcusablemente deben observarse a tiempo de presentar un recurso de nulidad o casación, éste Tribunal no puede abrir su competencia. Por lo que corresponde observar la norma prevista en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, con relación a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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