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TSJ

AS/0110/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 110 Sucre, 17 de marzo de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Mario Vera Beltrán c/ Julia Mejía Rojas

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 464-465 interpuesto por Julia Mejía de Vera contra el auto de vista No. 514/01 de 23 de noviembre de 2001 corriente a folios 461 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble de divorcio absoluto seguido por Mario Vera Beltrán en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 469, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 479, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que la sentencia de primera instancia pronunciada en fecha 7 de diciembre de 2000 por el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz declara probada la demanda de fs. 3 e improbada la reconvencional de fs. 209-210, fallo de primera instancia que apelado por la demandada es confirmado por el tribunal ad quem. La apelante recurre en casación, alegando que el auto de vista vulnera y lesiona sus intereses y cita como infringidos los arts. 140, 101 y 111 inc. 5 del Código de Familia sin especificar de qué manera estas disposiciones legales hubieran sido objeto de infracción por parte del tribunal de alzada.

CONSIDERANDO: Es muy conocida la naturaleza de puro derecho del recurso extraordinario de casación y para su procedencia se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable o cual la interpretación debida, asimismo debe exponer los errores de derecho o de hecho en que hubiere incurrido en la apreciación y valoración de la prueba, carga procesal que si es incumplida impide que este Tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso y aplique los arts. 271-1) y 272) del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura del memorial presentado por la recurrente, se denota un ostensible cuanto censurable incumplimiento a esa carga procesal tal como dictamina el Ministerio Público, por lo que la improcedencia del recurso intentado es manifiesta y así debe declarar el Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Vera Beltrán
Demandado
Julia Mejía Rojas
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2003AS/0110/2003Fuente oficial