Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 110 Sucre 5 de marzo de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Alain Mikel Soliz Ayala, tentativa
de violación.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 y vlta. interpuesto por Alain Mikel Soliz Ayala impugnando el Auto de Vista N° 02/2003 de fecha 24 de enero de 2003, de fs. 99-100 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Janeth Benavides Tedesqui contra el recurrente, por la comisión del delito de tentativa de violación previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, complementado con la Ley N° 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. En cumplimiento de estos preceptos el recurrente debe en el recurso de casación precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado. Asimismo, el recurrente debe haber invocado en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, para que en el recurso de casación cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Además indefectiblemente el precedente invocado en apelación restringida debe encontrarse en algún Auto de Vista emitido por la Sala Penal de alguna Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente en su recurso de apelación restringida no invoca el precedente contradictorio, vale decir no cita con precisión un Auto de Vista o Auto Supremo en concreto, aspecto que se reserva para el caso de recurrir en casación, cuando debió indicar además de la resolución, el Tribunal que dictó. El recurrente en su recurso de casación se limita a acompañar una fotocopia del recurso de apelación restringida donde se confirma lo anteriormente descrito. La omisión de citar un Auto de Vista o Auto Supremo impide establecer la situación de hecho similar y la contradicción jurídica entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
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