Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 56/2003
AUTO SUPREMO No. 110-Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 12 de mayo de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silverio Amadeo Rodríguez Johanssen en el fenecido proceso penal seguido por Angel Pabón Galindo y otra c/ Silverio Amadeo Rodríguez.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 43-47 interpuesto por Silverio Amadeo Rodríguez Johannssen en el fenecido proceso penal seguido por Miguel Angel Pabón Galindo y Marisantina Nirse Monterrey Vattuone contra el recurrente por el delito de estafa, apropiación Indebida y otros, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 5 del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que luego de haberse dictado el Auto de Vista y antes de dictarse el Auto Supremo en el contradictorio principal, en fecha 31 de mayo de 2001, entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyos arts. 21, 22 y 27 los considera más benignos en cuanto permiten la conversión de la acción penal pública en acción privada y la prerrogativa que otorga a la Fiscalía de solicitar al juzgador se prescinda de la persecución penal respecto de uno o varios de los hechos imputados, disposiciones que -prosigue- resultan aplicables retroactivamente por imperio de los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado.
Que el numeral 5 del citado art. 421 del Código de Procedimiento Penal establece que procede la revisión de sentencias ejecutoriadas, cuando corresponda aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna.
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