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TSJ

AS/0110/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 110 Sucre, 18 de mayo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Edgar Pérez Aguirre c/ Presuntos propietarios

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 245 interpuesto por María Luisa Sánchez Villarroel contra el auto de vista de 19 de marzo de 2002 pronunciado a fs. 231 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario de usucapión seguido por Edgar Pérez Aguirre contra presuntos propietarios, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de usucapión interpuesta por Edgar Pérez Aguirre dirigida contra presuntos propietarios, concluye con la sentencia de fs. 45 a 46 que declara probada la demanda, fallo de instancia que es confirmado en apelación por el tribunal ad quem y contra el cual, María Luisa Sánchez Villarroel interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 237 a 245.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial obliga a los tribunales y jueces de alzada que a tiempo de conocer intraproceso una causa, la obligación de revisar de oficio su legal tramitación, a objeto de verificar si los de grado observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Norma legal de expurgación procesal destinada a observar el cumplimiento de principios fundamentales como es el debido proceso, garantía constitucional que halla su concordancia en el art. 247 de la precitada Ley de Organización Judicial y que tiende a precautelar el principio de igualdad de los individuos ante la ley, reflejado en el precepto audiatur altera pars (óigase a la otra parte) y que empieza con una correcta citación como requisito indispensable de la tutela constitucional del proceso.

En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de obrados se desprende que si bien la demanda interpuesta estaba dirigida contra presuntos propietarios a quien el demandante solicitó se cite por edictos de prensa, no es menos evidente que a tiempo de hacer conocer la existencia de la demanda de usucapión al Plan Regulador y Alcaldía Municipal a efecto de que estas autoridades informen sobre los antecedentes técnicos e impositivos del inmueble, la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Santa Cruz, a fs. 17 informa al juez de la causa que el lote de terreno ubicado en la U.V. 43, Maz. 8 de esa ciudad, código 009-085-012.... "se encuentra registrado en nuestro archivo, a nombre de María Luisa Sánchez Villarroel....". Informe que no obstante haber sido solicitado por el propio juzgador, no lo toma en cuenta y continúa con la tramitación de la causa "contra presuntos propietarios", olvidando que ya se había identificado a una presunta propietaria. Que, el actuar del a quo no responde al papel de director del proceso que le obliga a velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, así como tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, integrando a la litis a todos quienes sus derechos pudieren ser afectados con la acción intentada. En efecto, correspondía que el a quo regularice el procedimiento y disponga la legal citación de la presunta propietaria con la acción intentada.

Que, el Tribunal ad quem a tiempo de conocer el recurso de apelación interpuesto por la presunta propietaria María Luisa Sánchez Villarroel, estaba en la obligación de anular obrados hasta el vicio mas antiguo, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. y no confirmar la determinación del a quo dejando en indefensión a quien precisamente había puesto en evidencia los errores cometidos en la primera instancia, así como la mala fe del actor al afirmar el desconocimiento de los presuntos propietarios cuando por la documentación de fs. 57 a 217 se tiene demostrado que María Luisa Sánchez sostuvo un proceso penal contra el ahora actor Edgar Pérez Aguirre sobre usurpación y despojo precisamente del lote de terreno demandado en el presente proceso de usucapión, sin que le sirva de excusa el hecho de haberse planteado la apelación en forma extemporánea, cuando de obrados se desprende que el proceso se ha desarrollado con total indefensión de la impugnante.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Pérez Aguirre
Demandado
Presuntos propietarios
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2004AS/0110/2004Fuente oficial