Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 110 Sucre 1 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Condori Salas y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Condori Salas a fs. 136 y por Máximo Choque Quispe a fs. 137 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de marzo de 2002 de fs. 131-132, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la fiscalía General de la República de fs. 141; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 131-132, confirma en todas sus partes la sentencia apelada cursante a fs. 109-110, dictada por el Tribunal del Juzgado de Partido 1º de Sustancias Controladas de Cochabamba, por medio de la cual declara a los procesados Máximo Choque Quispe y Wilfredo Condori Salas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incursos en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a averiguarse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que de una simple revisión del recurso formulado por Wilfredo Condori Salas a fs. 136, se desprende categóricamente que el mismo no abre la competencia del Supremo Tribunal al indicar en el Otrosi 2° "protesto fundamentar el presente recurso"; defecto formal que lejos de cumplir con los requisitos del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, deviene en los casos de improcedencia previsto por el art. 307-1°) del mentado Procedimiento.
Con matices similares de defecto en la forma, el procesado Máximo Choque Quispe recurre de casación a fs. 137 y vlta., circunscribiéndose a efectuar una relación del hecho motivo del proceso penal, sin acusar ninguna norma sustantiva como violada o, norma procesal quebrantada, lo que motiva que el Supremo Tribunal declare improcedente el mismo.
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