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TSJ

AS/0110/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2004Plena
Proceso
Consulta
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO: Nº 110/2004 FECHA: 22 de septiembre de 2004.

EXPEDIENTE: 155/2004

PROCESO: Consulta

PARTES: Del doctor Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA:La consulta formulada por el Dr. Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el informe del Ministro Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona; y

CONSIDERANDO: Que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, formula consulta ante este Tribunal indicando que en el juzgado a su cargo se tramita un proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y negatoria, seguido por María Patricia de las Mercedes Mérida de Rosado, representada por Freddy Oscar Rosado Aguirre, contra el Gobierno Municipal de La Paz dentro del cual, el Gobierno Municipal de La Paz formuló apelación que fue concedida en efecto diferido conforme a la previsión contenida en el artículo 24-2) y 4) de la Ley Nº 1760 y cuya fundamentación fue reservada a una eventual apelación de la Sentencia, formalidad que no fue cumplida porque la entidad demandada no formuló apelación contra la Sentencia Nº 59/03 de 25 de febrero de 2003 que fue favorable a sus intereses.

Que sin embargo de lo anterior, cuando el proceso fue remitido y radicado en la Sala Civil Primera, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación formulado por la demandante, en el Auto de Vista Nº 287/2004 de 19 de mayo pasado, los Vocales Aida Luz Maldonado Bocangel y René Pabón Ortuño, anularon obrados con el argumento de que el a quo incumplió el artículo 24-2) y 4) de la Ley Nº 1769 y dispusieron que se conceda la apelación en el efecto diferido.

En el entendido de que el Gobierno Municipal de La Paz desistió tácitamente de la apelación con efecto diferido al no haber utilizado el recurso de apelación por haber obtenido sentencia favorable, formula consulta al Tribunal Supremo referida a si el fallo de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz se encuentra a derecho o por el contrario es violatorio de norma expresa.

CONSIDERANDO:Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación esta facultada, por disposición del artículo 55-18) de la Ley de Organización Judicial, para procesar las consultas que le dirijan los tribunales de justicia y elevarlas al Poder Legislativo, en caso de hallarlas fundadas.

Que el parágrafo primero del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, señala que los jueces y tribunales de justicia no podrán excusarse de fallar, bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley en las causas sometidas a su juzgamiento, norma que al ser de cumplimiento obligatorio, interesa al orden público y que a su vez origina que los jueces y magistrados formulen posteriormente consulta al respecto, por lo que se concluye que su naturaleza responde a la necesidad de que los jueces aclaren conceptos o la inteligencia de la ley y no para cuestionar los fallos que emitan las instancias superiores, ni tampoco para debatir si estos se encuentran o no a derecho, toda vez que esa facultad corresponde a los tribunales que conocen y resuelven los recursos ordinarios que las partes interponen, motivo por el cual la consulta formulada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, resulta a todas luces impertinente.

POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,RECHAZA la consulta planteada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.

Sin embargo de lo anterior, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Judicatura para que se adjunte a los antecedentes personales de los Vocales Aida Luz Maldonado Bocangel y René Pabón Ortuño, para fines consiguientes.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

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Proceso
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Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2004AS/0110/2004Fuente oficial