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TSJ

AS/0110/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2005Plena
Proceso
Restitución de Menores.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 110/2005 FECHA: 28 de septiembre de 2005

EXP. N°: 226/2005

PROCESO: Restitución de Menores.

PARTES: Honorable Embajada de la República Argentina por Alex Noburo Endo Galeano.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores" dirigida a la Autoridad Central Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de Restitución del Menor Alex Noboru Endo Galeano realizada por su madre Alejandra Galeano; la documentación acompañada, la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrital D-1, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; y

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, requiere que el menor Alex Noboru Endo Galeano de nacionalidad argentina, nacido el 4 de octubre de 1998, sea restituido a la República Argentina al haber sido trasladado a la República de Bolivia por su padre Noboru Endo Watanabe sin autorización de la madre, contrariando la previsión del artículo 264 quater, inciso 4to. del Código Civil Argentino.

Que, el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución cursante de fojas 2 a 9, justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 y de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, estos Estados suscribientes se comprometieron a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños en todas las medidas que les conciernan, el reconocimiento de sus derechos, garantizando así el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de éstos para dar a conocer sus opiniones, preservándose en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.

Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha petición hacen fe en aplicación del numeral 4) del artículo 9 de la precitada Convención.

Por lo expuesto es pertinente que el presente caso, sea de conocimiento del Juez de Turno de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, por ser el lugar donde presuntamente se encontraría el menor junto a su padre.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita determina que, la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por intermedio del Juez de Turno de la Niñez y Adolescencia, proceda a UBICAR al menor ALEX NOBORU ENDO GALEANO a través de autoridades policiales, administrativas u otras -según su mejor criterio-, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados.

De ser localizado, el Juez Comisionado deberá conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Honorable Embajada de la República Argentina para efectos ulteriores. Éste considerará las reglas contenidas en los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al artículo 96 del Código de Familia, así como los artículos 1, 5 y 32 del Código del Niño, Niña y Adolescente; todos dentro del marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.

La autoridad comisionada informará regularmente a este Tribunal Supremo sobre el estado de atención de la presente solicitud, lo referente a la ubicación y/o paradero del menor y, sobre los procedimientos iniciados.

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Proceso
Restitución de Menores.
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2005AS/0110/2005Fuente oficial