Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 182/01
AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 23 de abril de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Oscar Salgado c/ Servicios Eléctricos Tarija S.A. - SETAR S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-189, interpuesto por Marco Antonio Kolle Casso, en representación de Servicios Eléctricos Tarija S.A. - SETAR S.A., contra el Auto de Vista de fs. 182-183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Oscar Salgado contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 212-213, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y S.S. de Tarija, pronunció Sentencia a fs. 157-158, declarando PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 182-183, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia, Contra esta Resolución, la entidad demandada interpone recurso de casación acusando:
Infracción del art. 163, del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, argumentando que, habiéndose producido el accidente en fecha 29 de mayo de 1996 e interpuesta la demanda el 13 de marzo de 2000, en el caso se operó la prescripción y que la interrupción -de la prescripción- se produce con reclamos escritos ante la empresa o el Ministerio del Trabajo, los mismos que no se produjeron. Asimismo, acusa infracción de los arts. 91 y 97 del mismo Decreto Reglamentario, arguyendo que, el grado de incapacidad debió ser calificado por un médico asesor, en razón a que, conforme a las certificaciones médicas de fs. 2-3, las intervenciones quirúrgicas evolucionaron favorablemente, de modo tal que el trabajador no perdió la vista y que consiguientemente no se debió calificar en el 50% como lo hizo el Juez, más aún si, luego del tratamiento médico y producida su recuperación se reincorporó al mismo cargo que desempeñaba y en las mismas condiciones. Concluye solicitando casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se establece:
Conforme lo tienen establecido, tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal Ad quem, el actor, en oportunidad de encontrarse prestando servicios bajo dependencia de SETAR S.A., en fecha 29 de mayo de 1996, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó lesiones en el ojo izquierdo. A esta conclusión fáctica, se debe agregar que el actor, luego de haber recibido las prestaciones médicas y sometido a intervención quirúrgica, fue reincorporado a sus funciones que desempeñó hasta el 7 de diciembre de 1999, en que se produjo la desvinculación laboral.
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