Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 110 Sucre 06 de abril de 2006
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Edgar Guarayo Calle y otra.
Lesiones Gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 171 a 174 interpuesto por Edgar Guarayo Calle impugnando el Auto de Vista Nº 34/05 de 15 de diciembre de 2005, cursante de fojas 159 a 160 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas (incurso en el artículo 270 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Edgar Guarayo Calle, denuncia que el Auto de Vista, incurre en "error injudicando" al tipificar por el delito de lesiones gravísimas sin la existencia de los elementos que configuran el tipo penal referido, ya que no tuvo participación con intención de causar debilitación permanente de la salud, menos la pérdida de un sentido del olfato de las acusadoras particulares, a más de que no existen pruebas, menos se habría demostrado que la existencia de instrumentos para la comisión del supuesto delito referido así como tampoco se habría demostrado la existencia del "dolo" en sus actos y que tampoco se aplicó el principio procesal "in dubio pro reo", incurriendo el Tribunal de sentencia y alzada en "valoración defectuosa de la prueba" .
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