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TSJ

AS/0110/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2006Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 110/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006

EXP. N°: 11/2006

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTE: H. Embajada de la República de la República Federal del Brasil del ciudadano brasilero Wilson Carvalho.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil, contra Wilson Carvalho, la documentación acompañada para el efecto, el Informe del señor Ministro Tramitador doctor Julio Ortiz Linares, y;

CONSIDERANDO: Que mediante nota GM-DGAJ-DGJ 1919/16758 de 22 de diciembre de 2005, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, hace conocer a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la petición formal de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad brasilera WILSON CARVALHO, hijo de Joao Carvalho y Araci Cándido Carvalho, nacido en 19 de octubre de 1952, en la ciudad de Fernandópolis-SP, formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil en los términos del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil, manifestando que sobre dicho súbdito brasilero pesa en su contra decreto de "prisión preventiva" dictada por el Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Mirasol D'Oeste-MT del Estado de Matogrosso de la República del Brasil por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas incurso en las penas de los artículos 12 caput c/c y 18 inciso I, ambos de la Ley Brasilera Nº 6.368 de 21 de octubre de 1976.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.

Que en autos, el Gobierno requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 27, autenticada por el Jefe de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería del país requirente, cuya traducción del idioma portugués al español cursa de fojas 28 a 51.

Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que a denuncia del Promotor Fiscal del Estado de Matogrosso de la República Federativa del Brasil, indicando que una cuadrilla de traficantes al mando del ciudadano brasilero cuya detención preventiva con fines de extradición se solicita, refugiado en la Localidad de San Matías-Bolivia, procedía a la compra de estupefacientes en dicha localidad para después trasladarla a la República del Brasil por personas conocidas como "mulas"; situación que originó la sustanciación de juicio en su contra por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas incurso en las penas de los artículos 12 caput c/c y 18 inciso I, ambos de la Ley Brasilera Nº 6.368 de 21 de octubre de 1976, proceso penal que concluyó con el decreto de Detención Preventiva pronunciado por el Juez Sustituto Rhamice Ibrahim Ali Ahmad Abdallah (fojas 34 a 38), disponiendo se emita la correspondiente orden de prisión en contra del sujeto requerido de extradición.

Que, conforme a lo precedentemente expuesto, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V incisos a) y b) del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938 y aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo de esta manera con las exigencias convenidas en losartículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO BRASILERO WILSON CARVALHO, debiendo el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz expedir el mandamiento respectivo, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, en cualquier parte de la República. Cumplido este actuado, la autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata.

Asimismo, a los efectos del debido proceso y de los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo en 23 de enero de 1889, notifíquese al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse.

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Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2006AS/0110/2006Fuente oficial