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TSJ

AS/0110/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 684/01

AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pastor Navarro Velásquez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Mendoza, en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en 18 de octubre de 2001, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y sueldos por interinato, seguido por Pastor Navarro Velásquez contra el Municipio recurrente; la respuesta de fs. 143, el auto concesorio del recurso de fs. 145, el Dictamen Fiscal de fs. 147, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 22 de junio de 2001, pronuncia sentencia a fs. 115 declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada.

Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista de fs. 138-139 por el que se revoca totalmente la sentencia, reconociendo el pago, en favor del demandante, de la suma de Bs. 15.599,63 por concepto de la diferencia salarial desde el 29 de marzo de 1998 al 29 de marzo del año 2000.

Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual acusa la infracción de los arts. 200 parág. II y 201 de la C. P.E., este último con relación al art. 4 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades; del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, declarando la prescripción de los supuestos derechos laborales del actor.

CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para ingresar al fondo, tomado en cuenta que la controversia del proceso se limita a determinar si corresponde o no el reconocimiento del pago de reintegro de sueldos y beneficios sociales en favor del demandante y si éstos, de corresponderle, habrían prescrito. En ese contexto, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

Está establecido, por la documental de fs. 2, que el demandante ingresó al Municipio de Tarija en 9 de mayo de 1994 para desempeñar el cargo de Director a.i de las oficinas de Catastro Urbano Municipal, desempeñando dichas funciones hasta el 29 de marzo de 2000, fecha en la cual mediante Memorándum de fs. 17, se le hizo conocer el agradecimiento de sus servicios por reestrucración.

Conforme el Finiquito presentado a fs. 1, repetido a fs. 95, al demandante le fueron cancelados sus beneficios sociales en su totalidad, en base al promedio salarial de los últimos tres meses, determinado en la suma de Bs. 2.986,60, beneficios que fueron percibidos con su plena conformidad.

Sin embargo de esto último, luego de percibir sus beneficios sociales, Pastor Navarro Velásquez, inicia demanda laboral reclamando el reintegro de sus beneficios sociales "por interinato" porque -dice- que fue "designado como DIRECTOR interino de la Dirección de Catastro Urbano..." y que el Municipio no le "...canceló el reintegro del sueldo mensual por interinato del cargo superior que es el de DIRECTOR II de acuerdo a la Escala Salarial..." y que sólo se le canceló "...con el nivel de JEFE DE DEPARTAMENTO", fundando su pretensión, principalmente, en el art. 76 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

La pretensión del demandante no sólo es ilegal e ilegítima porque persigue un pago de beneficios que no corresponden, sino que para lograr este objetivo se ha valido de argumentos que han llevado a los juzgadores de instancia a confusión, de forma tal que sus fallos no están acordes a las probanzas ofrecidas, especialmente por el propio demandante.

En efecto, del análisis de las pruebas aportadas, primero, se tiene que efectivamente Pastor Navarro Velásquez fue elegido como Director a.i. de las Oficinas de Catastro Urbano, designación que fue realizada de manera directa y, fundamentalmente, sin que él haya ocupado antes o esté ocupando, al momento de su designación, cargo administrativo inferior dentro del Municipio de Tarija, de forma tal que él no fue a ocupar el cargo de Director de Catastro Urbano de manera "interina" por estar ejerciendo un cargo inferior, eso no fue así, por lo que resulta erróneo el pretender ampararse en el art. 76 de las NBSAP, por no ser aplicable al caso concreto. En segundo lugar, en el transcurso del desempeño de las funciones del demandante, de manera indistinta y con evidente confusión se manejaron los términos de "Jefe" y "Director" para designar su cargo, pues está por demás claro que durante el ejercicio de sus funciones nunca existió un cargo superior dentro de la estructura Administrativa de la Oficina de Catastro Urbano (fs. 38 a 40, 51 a 56, 66-A a 71 y 72 a 78) y el hecho de que haya sido designado como "Director a.i." de aquella repartición municipal, su interinato no influyó en absoluto en el nivel salarial ya que percibió el salario que le correspondía al "director" o "jefe" de aquel Departamento de Catastro, así está probado por las Planillas de fs. 59 a 66, donde el cargo superior es el de "Jefe de Departamento" no existiendo ningún otro superior que se encuentre en acefalía o que contemple remuneración mayor, como pretende el demandante. Consecuentemente, el interinato de la función que aquél desempeñó, solamente estaba referido a la forma de su designación y no a la calidad de remuneración.

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Navarro Velásquez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2006AS/0110/2006Fuente oficial