Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 110 Sucre, 27 de febrero de 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Verónica Ríos Barragán contra David Gutiérrez Bracamonte.
Estafa, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Declara haber lugar a la extinción penal)
Sucre, 27 de febrero de 2.008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, por muerte del imputado David Gutiérrez Bracamonte, planteada por David Estaban Gutiérrez García - hijo del encausado - de fojas 539 y vuelta, el requerimiento de asentimiento de extinción de la acción penal presentado por el fiscal adjunto de fojas 542, dentro del proceso penal seguido por Verónica Ríos Barragán contra David Gutiérrez Bracamonte, por los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 335, 337, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y:
CONSIDERANDO: Que David Esteban Gutiérrez García mediante solicitud de fojas 539 manifiesta: Conforme el certificado de defunción adjunto de fojas 538 demuestra el fallecimiento del imputado David Gutiérrez Bracamonte, deceso que se produjo el 30 de abril de 2006, documento que merece el valor otorgado por el artículo 1534 del Código Civil. Con este antecedente y en virtud de los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, en su calidad de hijo del que en vida fue el referido imputado, solicita la admisión de la cuestión previa, consiguientemente, se declare la extinción de la acción penal por muerte del encausado, ordenando el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: El representante del Ministerio Pùblico mediante requerimiento de fojas 214 a 216, se refiere a la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado David Gutiérrez Bracamonte, y en la evidencia de estar acreditado el fallecimiento con el certificado de defunción, requiere en aplicación de los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, declarar la extinción de la acción penal por ser ciertos los argumentos de la solicitud.
CONSIDERANDO: Que entre las cuestiones previas y de especial pronunciamiento previstas por los artículos 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, se encuentra la muerte como una causal que da lugar a la extinción de la acción penal, asimismo, previenen dichas normas procesales que se debe tramitar y resolver la cuestión previa antes de los recursos ordinarios y/o extraordinarios.
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