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TSJ

AS/0110/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 110 Sucre, 25 de marzo de 2008

Expediente: Chuquisaca 9/04

Partes: María Lourdes Cardoso Serrudo c/ Juan Luis Robles Arancibia y Fernando Morales Calvo

Estafa

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2004 (fojas 364 a 367) por Juan Luis Robles Arancibia, impugnando el Auto de Vista emitido el día 5 del mismo mes y año (fojas 360 a 361) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido a querella de María Lourdes Cardoso Serrudo contra el recurrente y contra Fernando Morales Calvo con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en un préstamo de dineros que Juan Luis Robles Arancibia obtuvo de María Lourdes Cardoso Serrudo con garantía de unos lotes de terreno que, para ese efecto, la acreedora previamente conoció e hizo evaluar antes de suscribir contrato.

Que luego dicha acreedora formuló querella contra su deudor con imputación por comisión del delito de estafa, afirmando haber comprobado que los inmuebles que fue a ver e hizo evaluar para su seguridad pertenecían a otras personas y no a quien se otorgó el préstamo, y que los lotes propios del deudor eran de poco valor.

Que habiéndose iniciado proceso sobre esa base el 3 de enero de 2001 (fojas 7 vuelta), la causa concluyó en primera instancia con Sentencia emitida el 19 de septiembre de 2003 (fojas 323 a 325 vuelta) que condenó a Juan Luis Robles Arancibia a la pena de tres años y seis meses de reclusión por comisión del indicado delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, y absolvió de culpa y pena a Fernando Morales Calvo con relación al mismo delito de estafa.

Que dicha Sentencia fue confirmada en fase de apelación por el Tribunal de Alzada, motivando así el recurso de casación que es caso de autos, el cual fue presentado exponiendo como fundamento que el Tribunal de Alzada no procedió a una adecuada valoración de pruebas, transgrediendo por ello la regla contenida en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en tal sentido, como punto central de su argumento, expresó que los terrenos propiamente dados en garantía tienen valor pecuniario y que, por esa razón, si la querellante creía que ese valor no era suficiente para garantizar el pago de la deuda, debía recurrir a la vía civil y no a la penal, pues, sin duda, en dicha vía se hubieran tenido que rematar y, si después de ese procedimiento aún no se llegaba al monto necesario, podía recurrir al embargo de bienes muebles pertenecientes al deudor.

Que analizados los indicados antecedentes se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada procedieron a una adecuada valoración de pruebas, sin infracción de ninguna de las reglas contenidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 ni en las establecidas en los artículos 133 y 135 del mismo Código.

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Datos del proceso

Demandante
María Lourdes Cardoso Serrudo
Demandado
Juan Luis Robles Arancibia y Fernando Morales Calvo
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2008AS/0110/2008Fuente oficial