Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 110/2008
EXP. N°: 80/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Industrial del Sur SIDS S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 16 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fojas 142 bis-143, reiterado a fojas 146, presentado por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Sociedad Industrial del Sur SIDS S.A., los datos procesales, el informe del Ministro Tramitador, Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General a fojas 142 bis-143, reiterado a fojas 146, formula Recurso de Reposición contra la providencia de fojas 140 de 4 de septiembre de 2007, por la que previo el informe de la cursora, es declarado rebelde, al no haber dado respuesta a la demanda dentro del plazo previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta que el informe de fojas 139 no es veraz, puesto que como titular de la Superintendecia Tributaria General, no fue notificado personalmente con la provisión citatoria conforme dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, mucho menos en la forma dispuesta por el artículo 121 del mismo Código, por lo que, al ser nula la citación no le corría ningún plazo para efectuar la contestación, la que fue presentada voluntariamente en 4 de agosto de 2007, siendo la declaratoria de rebeldía injusta y violatoria de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
Corrido en traslado el petitorio del demandado, la representante legal de la Sociedad Industrial del Sur S.A., responde haciendo una relación de las fechas de citación y presentación de los memoriales de respuesta a la demanda y presentación del recurso de reposición, solicitando en definitiva se mantenga la declaratoria de rebeldía del demandado por la extemporaneidad de su respuesta.
Que los actuados de fojas 126, 126 vuelta se encuentran dentro del marco del artículo 121 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, cuando el oficial de diligencias de Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, efectúa su representación en sentido de que el demandado no pudo ser habido para su legal citación con la provisión citatoria dispuesta por este Tribunal para la citación del demandado con la acción incoada en su contra, habiendo dejado el correspondiente aviso judicial para su retorno al día siguiente, momento en el que tampoco pudo ser habido, a cuya consecuencia el Presidente de aquella Corte Superior como autoridad comisionada dispuso la citación cedularia, efectivizada a fojas 127.
Consecuentemente, los fundamentos en los que el Superintendente Tributario General basa su petición para reponer el proveído de 4 de septiembre de 2007 y no 6 de diciembre de 2007 como erróneamente consigna en su memorial, no responden a los datos del proceso y menos se enmarcan dentro de las disposiciones legales citadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 217-1) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el Recurso de Reposición deducido a fojas 142 bis-143, reiterado a fojas 146, confirmando la providencia recurrida, debiendo proseguir la tramitación del proceso, pudiendo comparecer el demandado en el estado en que se encuentre el trámite, previo el pago de la multa a que hace mención el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, fijada en la suma de Bs. 100 (cien bolivianos).
No interviene el Ministro José Luís Baptista Morales por encontrarse con licencia por duelo.
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