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TSJ

AS/0110/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 110

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 251-255, interpuesto por Salomón Saba Pardo, contra el Auto de Vista Nº 002/2003 de 15 de enero de 2003, cursante a Fs. 240-241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contra Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y Gustavo Christie Quiroz, la respuesta de Fs. 260, el dictamen fiscal de Fs. 263-264, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº C832P006 G21 preliminar y EC/EP04 L4 C3, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-089/97 de 31 de diciembre de 1997, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de abril de 2002 (Fs. 213-214), declarando probada la demanda incoada por la Prefectura del Departamento manteniendo lo determinado en la Nota de Cargo Nº 203/98 de 10 de agosto de 1998, en contra de los coactivados Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y Gustavo Christie Quiroz, determinando la existencia de "Responsabilidad Civil" en la suma de Bs. 2.800.-, correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente por los coactivados, el monto perseguido deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto por el Art. 39 de la Ley Nº 1178 debiéndose girar el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos.

En apelación deducida por la parte coactivada (Fs. 217-218), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 002/2003 de 15 de enero de 2003 que confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, sin costas por disposición expresa de la Ley Nº 1178.

La referida determinación motivó el recurso de casación de Fs. 251-255, interpuesto por la parte coactivada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales imaginativas o inventivas, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que si bien el recurso planteado fue de casación tanto en la forma como en el fondo, analizando el mismo, se advierten errores esenciales como ser el número del auto de vista expreso, la fecha y las fojas o folio dentro del expediente, a tenor de lo previsto en el Art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, no se fundamenta cuáles serían las causales de casación, confunde la nulidad con la casación y pide se case la sentencia y el auto de vista, declarando improbada o improcedente la acción, aspectos importantes que deben ser expuestos con meridiana claridad y no realizar una confusión en la petición, si se observó vicios de nulidad insubsanables, el recurrente no señala con precisión cuáles serían estos vicios, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis, porque existe ambigüedad y confusión en la interposición del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Cochabamba
Demandado
Salomón Saba Pardo y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0110/2008Fuente oficial