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TSJ

AS/0110/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 110

Sucre, 3 de abril de 2.009

DISTRITO: Beni PROCESO: Social

PARTES: Jorge Tito Burgoa Arnéz, c/ Editorial "Las Misiones de Moxos".

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 232-233 vta., interpuesto por Orlando Mercado Barbery, en representación de Mauricio Paz Barbery, propietario de Editorial "Las Misiones de Moxos", contra el Auto de Vista de 9 de octubre de 2007 (fs. 227-229), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos seguido por Hugo Vargas Palenque y Hermes Cuellar Jares en representación de Jorge Tito Burgoa Arnéz, contra la editorial que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 24/07 de 23 de julio de 2007 (fs. 138-142), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta. y probada en parte la excepción de pago opuesta a fs. 51-53 vta., sin costas, disponiendo que la Editorial "Las Misiones de Moxos" representada por su propietario Mauricio Paz Barbery, pague a favor del actor Tito Jorge Burgoa Arnéz, la suma de Bs. 59.001,40 por desahucio, indemnización y sueldos devengados, descontando anticipos y pasajes.

En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 149-151 vta.), mediante Auto de Vista de 9 de octubre de 2007 (fs. 227-229), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto el pago por los ocho meses y 16 días no trabajados, ratificando el pago del desahucio y los sueldos devengados, descontando los anticipos y pasajes, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante del propietario de la editorial demandada (fs. 232-233 vta.), en el que fundamentó:

a) En la forma, que al haber providenciado el tribunal de alzada, en dos oportunidades decreto de autos, transgredió normas elementales que hacen al debido proceso, porque a partir de dicha resolución se determina el plazo para emitir el fallo, imposibilitando computar el mismo, presenciar el sorteo del expediente y usar algún medio legal de defensa en esa oportunidad.

b) En el fondo, alegó que se incurrió en interpretación errónea del art. 13 de la L.G.T., al determinar indebidamente el pago del desahucio, pese a que en el curso del proceso, se demostró por su parte, que no hubo despido intempestivo e injustificado porque no existió el memorándum correspondiente.

Denunció también que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba pericial producida en alzada, porque se demostró que el memorándum que justifica el pago del desahucio es apócrifo, consiguientemente no le atribuyeron la fe probatoria que le asigna la ley, ni las consecuencias jurídicas del mismo por las que se excluiría los alcances del art. 13 de la L.G.T.

Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal realizando un análisis exhaustivo del proceso, anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso, si se decide ingresar al fondo, case el auto de vista respecto del pago del desahucio, sea con costas, daños, perjuicios y responsabilidades a los infractores.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

1.- Es verdad que en el presente proceso, los miembros del tribunal de alzada, emitieron dos veces antes del sorteo de la causa, el decreto de autos, el primero el 14 de septiembre de 2007 (fs. 221) y el segundo, el 1º de octubre de 2007 (fs. 225).

Esta incongruencia, evidencia la falta de prolijidad en el ejercicio de las tareas propias del cargo de los Vocales que intervinieron en la tramitación de la causa en segunda instancia; empero, en materia social, no acarrea la nulidad de obrados por las siguientes razones:

a) Esta "irregularidad", no cumple el principio de especificidad que rigen las nulidades conforme instituyen los arts. 251-I del Cód. Pdto. Civ. y 247 de la L.O.J.

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Criterio

La referida prueba, ciertamente demostró que el memorándum de fs. 3 de "receso del contrato (...) por faltas disciplinarias", no habría sido suscrito personalmente por el Gerente General de la empresa demandada, sin embargo, el tribunal de alzada advirtió que el despido del demandante, no sólo fue provocado por el mencionado memorándum, sino por la falta de pago del sueldo mensual acordado en el contrato de prestación de servicios de fs. 1-2, consiguientemente, en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., al no estar sujetos los de grado a la tarifa legal de las pruebas, formaron libremente su convencimiento, considerando el total de las pruebas cursantes en obrados y aplicando los principios científicos que inspiran la crítica de la prueba y las circunstancias relevantes del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Tito Burgoa Arnéz,
Demandado
Editorial "Las Misiones de Moxos".
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Legitimación / Empleador
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2009AS/0110/2009Fuente oficial