Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 110 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 165/2007
Partes: Ministerio Público c/ Mirna Carola Torrez Quiroga y Juan Carlos Robles Quinteros.
Delito: Peculado, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y falsedad ideológica.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de marzo y el 27 de agosto de 2007 por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) como entidad en calidad de acusadora particular (fojas 592 a 593), por el representante del Ministerio Público (fojas 599 a 600), y por la imputada Mirna Carola Torrez Quiroga, impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 25 de junio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra la mencionada imputada y contra Juan Carlos Robles Quinteros por comisión de los delitos de peculado, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y falsedad ideológica.
CONSIDERANDO: que esos recursos fueron presentados debido al hecho de haber el indicado Auto de Vista confirmado la Sentencia que, al término del respectivo juicio oral, absolvió de culpa y pena a Juan Carlos Robles Quinteros y condenó a Mirna Carola Torrez Quiroga a la pena de cuatro años de reclusión por haber apreciado que ella fue autora de los delitos que le fueron atribuidos.
Que corresponde resolver esos distintos recursos de casación, debido a que cada uno de los recurrentes cumplió los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto respecto a presentación dentro de plazo, como en torno a contradicciones encontradas acerca de los establecido para situaciones similares, como doctrina legal aplicable, en otros Autos Supremos o Autos de Vista, en mérito a lo cual los argumentos que cada uno de los recurrentes expuso para los fines de su respectivo petitorio, corresponden al siguiente detalle:
1.- El representante de la entidad acusadora sostuvo que durante la tramitación de la causa ante el Tribunal de Sentencia, se desconoció la validez de las pruebas de cargo que demuestran en forma clara e inobjetable que las dos personas imputadas, y no solamente una de ellas, falsificaron documentos causando un grave perjuicio económico a personas de la tercera edad, con lo cual ese Tribunal transgredió la regla establecida por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal y, de su parte, el Tribunal de Alzada, al no haber advertido la existencia de tal violación, contradijo abiertamente la doctrina legal aplicable establecida en los varios Autos invocados como precedentes.
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