Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 110/2010
EXP. N°: 97/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Central de Emergencia Nueva Esperanza c/ Director Técnico de SEDES La Paz.
FECHA: 26 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada a fojas 97 a 103 vuelta por Gloria Cleofé Agramont Carrillo en representación legal de la Central de Emergencia "Nueva Esperanza" (C.E.N.E.), en la que impugna la Resolución Administrativa N° 985/09 pronunciada el 14 de octubre de 2009 por el Director Técnico de Salud, el Jefe Unidad Administrativa y Financiera y la Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES- La Paz, el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Ana María Forest Cors; y CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la demandante fue notificada con la Resolución N° 985/09 de 14 de octubre de 2009 dictada por el Director Técnico de Salud, el Jefe Unidad Administrativa y Financiera y la Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES-La Paz el 28 de octubre de 2009 y que la demanda fue presentada el 26 de febrero de 2010, cuando habían transcurrido más de los noventa días previstos por ley, correspondiendo su rechazo in límine por presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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