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TSJ

AS/0110/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 110 Sucre: 25 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 133 - 06 - S.

Partes: Kui Han Chai c/ Tomas Tuma Games

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por Félix Salek Alurralde de fojas 635 a 639 y el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por Carlos Fernández Gonzáles, en representación de Gilma Fernández de fojas 641 a 643 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 514/2005, de 22 de diciembre de 2005, de fojas 628 a 630 vuelta,pronunciada por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Kui Han Chai y otros, contra Tomas Tuma Games y otros, lo actuado en el proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 8° de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia de fojas 593 a 598 vuelta, mediante la cual declaró probada la demanda interpuesta por Kui Han Chai, Jin Uk Chai, Sook Hee Ahn Chai, Sun Uk Chai, Sook Kyong Choi de Chai y Young Sook de Chai, representados por Jerjes Justiniano Atalá, mediante memorial de fs. 73 a 79 de obrados, en lo que se refiere a sus pretensiones de reconocimiento de su mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, relacionado con la parcela de terreno ubicado en la zona nor oeste de esta ciudad con una extensión superficial de 17 Has., según título de propiedad, que se desprenden de la Casa Quinta denominada "Villa Praga" y que forma actualmente la UV-59-A, el mismo que fue adquirido a título de compraventa por el Sr. Chai Bun Kon de sus anteriores propietarios Cristian, Walter, Mario Suárez Landivar y Sarah Suárez Landivar de Urioste, mediante Escritura Pública Nº 197 protocolizada en fecha 13 de diciembre de 1965, por ante Notario de fe Publica Emilio Porras Méndez y debidamente inscrita en los Registros de Derechos Reales a fs. 1000 Nº 1115 del Registro de Propiedades de la Capital en fecha 18 de diciembre de 1965 e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, al no haberse probado esos extremos. De la misma forma se declaró improbadas en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por los co-demandados Gilma Fernández Vda. de Vidaurre de fojas 105 a 106 vuelta y Tomas Tuma Games en su memorial de fojas 145 a 149 vuelta. En consecuencia se ordena a los demandados Félix Salek Alurralde, Tomas Tuma Games y Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, reivindiquen el derecho y la posesión de los actores Kui Han Chai, Jin Uk Chai, Sook Hee Ahn Chai, Sun Uk Chai, Sook Kyong Choi de Chai y Young Sook de Chai procediendo a la desocupación y entrega de la parte del lote que se superpone a la propiedad de éstos y en el plazo de tres días de ejecutoriada la presente Sentencia y bajo prevenciones de desapoderamiento en caso de incumplimiento. No se condena en costas por ser juicio doble.

Resolución que es recurrida en apelación por Félix Salek Alurralde de fojas 606 a 608 vuelta, por Oscar Mario Peña Mancilla en representación de Tomas Tuma de fojas 611 a 615 y por Carlos Fernández en representación de Gilma Fernández de fojas 616 a 619, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2005, pronunció el Auto de Vista Nº 514/2005, de fojas 628 a 630 vuelta, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra esa Resolución de segundo grado, Félix Salek Alurralde de fojas 635 a 639 y Carlos Fernández Gonzáles en representación de Gilma Fernández, a su turno interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Criterio

Este Tribunal llega a la conclusión de que, en efecto, el Juez ha dictado la Sentencia de primera instancia fuera del plazo previsto en el citado artículo 204 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, habiendo perdido automáticamente su competencia en el proceso, correspondiendo a éste Tribunal Supremo enmendar esta vulneración, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 15 Ley de Organización Judicial y los artículos 271 num. 3) 275 y 254 num. 1) del citado Código de Procedimiento.

Datos del proceso

Demandante
Kui Han Chai
Demandado
Tomas Tuma Games
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Temporal
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2011AS/0110/2011Fuente oficial