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TSJ

AS/0110/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-142/2008

AUTO SUPREMO Nº 110 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Maria Roxana Pozo Espinoza c/ Universidad Publica de El Alto

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 129-132, interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto (U.P.E.A.), impugnando la sentencia Nº 035/2006 y el Auto de Vista Nº 234/2007 SSA-II de 22 de octubre de 2007 cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue María Roxana Pozo Espinoza, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 135-137, el auto que concede el recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia de Nº 035/2006 de 3 de noviembre de 2006 cursante a fs. 102-106, declarando probada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de fs. 42-45 y ampliada a fs. 46. Sin costas. Disponiendo que la Universidad Pública de El Alto, a través de su representante legal proceda a cancelar a la demandante María Roxana Pozo Espinoza, la suma de Bs. 50.372, conforme la liquidación de fs. 106. Monto a ser actualizado en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 109-110), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 234/2007 SSA-II de 22 de octubre de 2007 cursante a fs. 123, confirma la sentencia apelada Nº 035/2006 de 3 de noviembre de 2006 cursante a fs. 102-10.

Que contra la resolución de vista, el Rector de la U.P.E.A., interpone recurso de nulidad de (fs. 129-132), impugnando la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada, acusando la nulidad del proceso por supuesta violación al derecho constitucional a la defensa; por falta de notificación con resoluciones y providencias a la parte demandada; por violación del derecho a la seguridad jurídica y por prescripción.

Concluye con el petitorio solicitando a la Corte Suprema Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

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Criterio

La cuidadosa revisión del memorial del recurso se establece que éste carece de la técnica recursiva que exige la formulación de ésta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., es más, olvidó adecuar su reclamo a las causales que hacen a su procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en el fondo o en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Maria Roxana Pozo Espinoza
Demandado
Universidad Publica de El Alto
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0110/2011Fuente oficial