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TSJ

AS/0110/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:110/2012 Fecha: Sucre, 13 de junio de 2012

Expediente: 119/08

Distrito: La Paz

Partes : Héctor Alejandro Allaire Paredes c/ Juan Mamani Mamani

Delito : Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan Mamani Mamani a fs. 67, impugnando el Auto de Vista Nº 331/08 de 21 de abril de 2008, cursante de fs. 63 a 64 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Héctor Alejandro Allaire Paredes, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)

Que, en fecha 20 de abril de 2007, Héctor Alejandro Allaire Paredes presenta querella penal y Acusación particular contra Juan Mamani Mamani, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (fs. 1 a 2 vta.); en mérito a esta acusación el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emite Sentencia Nº 23/2007 de 29 de octubre de 2007 (fs. 41 a 44 vta.), declarando a Juan Mamani Mamani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de costas y responsabilidad civil, respecto al delito de Despojo se dispone su absolución conforme a lo previsto por el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia Juan Mamani Mamani, mediante memorial de 5 de marzo de 2008 (fs. 49 a 50 vta.) interpone Recurso de Apelación, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 21 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Resolución Nº 331/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Juan Mamani Mamani.

Notificado con el Auto de Vista, el recurrente mediante memorial presentado en fecha 7 de mayo de 2008, plantea Casación contra el Auto de Vista Nº 331/08 de fecha 21 de abril de 2008.

CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que, el Auto de Vista recurrido simplemente se limitó a confirmar la Sentencia de primera instancia donde el juez dictó Sentencia condenatoria por el simple hecho de no devolver el anticrético al ahora querellante quien sigue viviendo en su terreno; señala, que no se está apropiando de dinero alguno ya que simplemente pide como propietario que el anticresista se vaya de su inmueble y el devolverá el dinero del anticrético.

II.- Por último, solicita se Case el Auto de Vista y declare a su persona inocente de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Alejandro Allaire Paredes
Demandado
Juan Mamani Mamani
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2012AS/0110/2012Fuente oficial