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TSJ

AS/0110/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 110

Sucre, 27/04/2012

Expediente: 68/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 205-206 y 210-212, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Edgar Hermógenes Patana Ticona en su calidad de Alcalde Municipal y por Angel Loza Torrez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 101/2011-SSA-I de 14 de octubre de 2011, cursante a fs. 195-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales, que sigue Ángel Loza Torrez contra el municipio referido, el Auto que concedió los recursos de fs. 216, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 59/2009 de 14 de octubre de 2009 (fs. 108-116), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fs. 9-11 e improbada la excepción de prescripción formulada a fs. 20-22, sin costas, disponiendo que el Gobierno Municipal de El Alto a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 13.861,42 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, reintegro de salario y sueldos devengados, más la actualización y multa previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a realizarse en ejecución de sentencia.

En grado de apelación tanto por el municipio demandado como por el actor (fs. 119-120 y 129-132), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 101/2011-SSA-I de 14 de octubre de 2011 (fs. 195-196), confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación en cuanto al promedio indemnizable, elevando el monto de los conceptos otorgados a la suma de Bs. 18.493,25, conforme a la liquidación efectuada en su parte resolutiva.

Contra dicho fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Edgar Hermógenes Patana Ticona en su calidad de Alcalde Municipal, planteó recurso de casación en el fondo a fs. 205-206, acusando que los jueces de alzada en el Auto de Vista vulneraron el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, los Decretos Supremos Nos. 20060 y 23474, las Resoluciones Ministeriales Nos. 181 de 22 de mayo de 2009 y 632 de 7 de diciembre de 2007 en su artículo tercero, porque no tuvieron en cuenta que el certificado de años de servicio (CAS) es un requisito esencial para beneficiarse con los años de antigüedad en la administración pública y que el bono de antigüedad no tiene carácter retroactivo.

Además, alegó que cuando al actor se lo reincorporó a su fuente laboral no se le rebajó su sueldo para que pueda activarse lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo de 1937, firmando sin presión alguna su memorando de reincorporación, lo que evidencia que no fue despedido sino que abandonó su fuente laboral, por lo cual, el Tribunal ad quem al conceder el pago de indemnización y desahucio que no correspondían por el abandono de trabajo ocurrido, vulneró los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución declarando improcedente el pago de beneficios sociales con expresa condenación en costas.

A su vez, Ángel Loza Torrez, también presentó recurso de casación en el fondo a fs. 210-212, acusando que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento de valor previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no obstante su procedencia en el caso.

Asimismo, señaló que corresponde el pago de vacación, porque en el proceso judicial que dispuso su reincorporación, también se estableció el reconocimiento de todos sus derechos sociales inherentes.

Por otra parte, acusa que si bien el Auto de Vista estableció que su bono de antigüedad debe ser incluido al promedio indemnizable en el porcentaje del 34%, empero, curiosamente omitió emitir pronunciamiento alguno respecto al pago de este derecho por las dos últimas gestiones anteriores a la interrupción de la relación de trabajo, bono de antigüedad que corresponde ser otorgado en apego a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y sociales.

En base a estos fundamentos, impetró que se case totalmente el Auto de Vista y se declare completamente probada la demanda, previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por el actor a fs. 129-132.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2012AS/0110/2012Fuente oficial