Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0110/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 110/2012

EXPEDIENTE: S.542/2008

PARTES: Mónica Patricia Jaldín Montero c/ Fernando Antonio Rivero Antezana

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 404 a 405 y vuelta, interpuesto por Fernando Antonio Rivero Antezana, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Patricia Jaldín Montero contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 408 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2006 (fojas 52 a 54), declarando probada la demanda de fojas 3 y vuelta, aclarada a fojas 6, disponiendo que el demandado dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que señala, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 7 meses y 8 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 900,00

Indemnización: Bs. 545,00

Desahucio: Bs. 2.700,00

Salario devengado Dic. 2005): Bs. 810,00

TOTAL Bs. 4.055,00

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 221/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 398 a 399), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia recurrida, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Antonio Rivero Antezana, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala que el Auto de Vista que impugna, contiene disposiciones contradictorias, interpretación errónea y error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia constituida por los Autos Supremos que señala y que en su criterio, se refieren al artículo 13 de la Ley General del Trabajo, el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil, el artículo "29 de la L. Pdto. Trab." (sic), el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 1296 del Código Civil.

Expresa que en el documento que cursa a fojas 1, no existe frase, enunciado, evidencia o razón que determine de manera concluyente que la demandada fue despedida sin previo aviso.

En referencia al punto 3 del segundo considerando, se refiere al principio de inversión de la carga de la prueba, citando los Autos Supremos Nros. 142 de 12 de mayo de 2000 y 344 de 10 de julio de 2006, para concluir que la actora no aportó evidencias para una mejor y efectiva fundamentación de su demanda.

Agrega que se violó el principio de primacía de la realidad, ya que la demandante reconoció no haber sido despedida y que no se le adeuda el sueldo de diciembre, debiendo aplicarse a tal aseveración, el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo.

Manifiesta que el documento que cursa a fojas 17, desvirtúa el que corre a fojas 63 y que hace plena prueba en interpretación del artículo 1296 del Código Civil. Añade que la actora en la confesión provocada, reconoció su retiro voluntario, además de la existencia de un Informe del Representante del Ministerio de Trabajo, en el que consta que la demandante se habría retirado voluntariamente. Cita el "...art. 29 de la L. Pdto. Trab."(sic)

Más adelante indica que de acuerdo con el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, en referencia a la prueba cursante a fojas 49 a 51, 17 y 63, el análisis y la interpretación forzada de la prueba, provocan casación.

Respecto de los Libros presentados, arguye que su único objetivo es el de dejar constancia de la cancelación de sueldos hasta diciembre de 2005 y no puede servir de fundamento para determinar un supuesto retiro intempestivo.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mónica Patricia Jaldín Montero
Demandado
Fernando Antonio Rivero Antezana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0110/2012Fuente oficial