Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 110/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: LP-139-12-S
Partes: Orlando Loza Montenegro c/ Ministerio de Defensa
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 239 a 242 interpuesto por Orlando Loza Montenegro contra el Auto de Vista Nº 186/2012 de fecha 15 de mayo de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Orlando Loza Montenegro contra el Ministerio de Defensa Nacional, la concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil- Comercial (La Paz - Bolivia) dicta la Sentencia N° 547/2006 de fecha 15 de noviembre de 2008 cursante de fs. 129 a 133 vlta. de obrados, declarando improbada la demanda de usucapión sobre 170 m2 de superficie de fs. 11, subsanada a fs. 13 e improbada la demanda reconvencional de fs. 47-49, asimismo declara probada la excepción innominada de imprescriptibilidad de derecho propietario que ostenta el Ministerio de Defensa Nacional sobre 170 m2 de superficie por constituir bien público.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación de fs. 140 a 142 vlta. por el actor, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 186/2012 de fecha 15 de mayo de 2012 cursante de fs. 233 a 234 vlta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso interpuesto, donde no especifica cuál las infracciones en el fondo y la forma, podemos destacar los siguientes puntos de consideración:
Acusa violación, infracción y quebrantamiento del art. 138 del Código Civil, por cuanto se tiene posesión pacífica del lote excede los 10 años, aunque su hijo estuviera viviendo en lote por 5 años, y la posesión no fue interrumpida por alguna tercera persona y mal se puede decir que no ejerció dominio sobre el mismo.
Indica violación del art. 87 parágrafo II del Código Civil, por cuanto el Auto de Vista dice que ésta norma no fue vulnerada por que él no está en posesión actual, sin considerar que la posesión de su hijo lo hace a su nombre.
Expresa error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que no se puede reemplazar una declaración testifical con una mera declaración informativa tomada en el acto de inspección, pasando por alto su confesión provocada, asimismo, la prueba de cargo documental, testifical, confesión e inspección judicial justifican los fundamentos de su demanda y la prueba documental de descargo no legitima el supuesto derecho del demandado ni precisa la ubicación de su lote.
Acusa imprudente acusación de falsedad en la motivación del Auto recurrido, (Considerando II N°2 párrafo 7) poniendo en duda los fundamentos del libelo de agravios comprendido en su apelación donde señalo que el Juez confundió la usucapión ordinaria con la extraordinaria.
Expone que la excepción de imprescriptibilidad es justificada con razonamiento sofisticados, por cuanto el Auto de Vista establece que la aseveración resulta cierta (la no existencia de documentación del demandado) pero que no afecta la decisión de fondo de la Sentencia, esta librada a un sofisma controvertido en cuanto a su razonamiento lógico.
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 131 de la Ley de Municipalidades y art. 4 de la Ley N° 2372 de 22/05/2002 y error de derecho, ya que los de instancia con el ánimo de justificar la excepción de imprescriptibilidad invocan estos preceptos, interpretados y mal aplicados en el caso en cuestión, primero porque son normas que no tienen carácter retroactivo y segundo porque el lote objeto de la demanda no forma parte de un bien público o que le pertenezca a la entidad demandada.
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