Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 110/2013.
EXP. N°: 350/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido por Waldo León Cuevas contra Flora Aida von Borries Cuevas.
FECHA: Sucre, cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia, suscitado en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido por Waldo León Cuevas contra Flora Aida von Borries Cuevas; los antecedentes, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del artículo 38 numeral 1. de la Ley del Órgano Judicial, tiene atribución para "dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental".
En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que se trata de un conflicto de competencias suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal Primera, ambas del mismo Tribunal Departamental de Justicia, referido a cuál de ellas le corresponde conocer y resolver el recurso de apelación planteado contra la Sentencia Nº 803/07 de 15 de septiembre de 2007, pronunciada por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos.
En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para resolver el presente conflicto de competencias (atribución que tampoco la tenía la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia), razón por la cual corresponde devolver los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que la misma proceda conforme a la atribución que le confiere el artículo 50 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ordena la devolución de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que, en Sala Plena, dirima el conflicto suscitado entre sus salas Civil Segunda y Penal Primera. Sea con nota de atención.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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